Consejo Superior del Ministerio Público

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¿Qué es el Consejo Superior del Ministerio Público?

El Artículo 45 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, define que: “El órgano de gobierno interno del Ministerio Público es el Consejo Superior del Ministerio Público. Sus integrantes no ostentarán, por esa sola condición, ninguna superioridad jerárquica sobre las actuaciones que realicen los miembros del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones”.

¿Quiénes integran el Consejo?

De conformidad con lo que establece artículo 174.- Integración. El órgano de gobierno interno del Ministerio Público es el Consejo Superior del Ministerio Público, el cual estará integrado de la manera siguiente:

El Procurador General
de la República,
quien lo presidirá.

Un Procurador Adjunto
del Procurador
General de la República
elegido por sus pares.

Un Procurador General
de Corte de Apelación
elegido por sus pares.

Un Procurador Fiscal
o su equivalente
elegido por sus pares.

Un Fiscalizador
elegido
por sus pares.

Preguntas frecuentes

Salvo el Procurador General de la República que lo integrará de pleno derecho permanentemente mientras dure su mandato, los restantes miembros del Consejo Superior del Ministerio Público durarán tres años improrrogables en sus funciones y no podrán ser reelectos para el período subsiguiente.

El Artículo 50 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, dispone que “el Consejo Superior del Ministerio Público Sesionará de manera ordinaria una vez al mes, por convocatoria del Procurador General de la República. Sesionará extraordinariamente cuantas veces lo exijan las necesidades del servicio, por convocatoria del Procurador General de la República o por convocatoria que formulen tres de sus miembros”.

De conformidad con el artículo 175.- Funciones. Las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público son las siguientes:

1) Dirigir y administrar el sistema de la carrera del Ministerio Público;

2) La administración financiera y presupuestaria del Ministerio Público;

3) Ejercer el control disciplinario sobre representantes, funcionarios y empleados del Ministerio Público, con excepción del Procurador General de la República;

4) Formular y aplicar los instrumentos de evaluación de los representantes del Ministerio Público y del personal administrativo que lo integran;

5) Trasladar a representantes del Ministerio Público, provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra cuando sea necesario y útil al servicio, con las condiciones y garantías previstas en la ley, con excepción de las y los procuradores adjuntos del Procurador General de la República;

6) Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Ministerio Público pueda cumplir las atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes;

7) Las demás funciones que le confiera la ley.

El Artículo 47 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, que las funciones serán:

  1. Dirigir y administrar el sistema de la carrera del Ministerio Público;
  2. Supervisar y controlar la administración financiera y presupuestaria del Ministerio Público;
  3. Ejercer el control disciplinario sobre representantes, funcionarios y empleados del Ministerio Público, con excepción del Procurador General de la República;
  4. Formular y aplicar los instrumentos de evaluación de los representantes del Ministerio Público y del personal administrativo que lo integran;
  5. Autorizar el traslado de los miembros del Ministerio Público, provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra a solicitud del propio interesado, por motivo de seguridad o cuando sea necesario y útil al servicio, con las condiciones y garantías previstas en la ley. Se exceptúan de esta disposición a los procuradores adjuntos del Procurador General de la República;
  6. Regular la custodia y administración de los bienes secuestrados o incautados;
  7. Adoptar un escalafón que asegure los movimientos y ascensos internos de los miembros del Ministerio Público en atención a los méritos, evaluación de desempeño, capacitación y tiempo en el servicio;
  8. Autorizar la realización de concursos públicos para aspirantes a Fiscalizador y concursos internos para optar por funciones directivas o, cuando corresponda, para otros cargos;
  9. Supervisar el sistema de carrera del personal técnico y administrativo del Ministerio Público;
  10. Habilitar a los agentes de la policía u otras agencias de seguridad para desempeñar funciones de investigación penal o retirarles esta calidad;
  11. Conocer y aprobar la memoria anual de gestión y el proyecto de Presupuesto del Ministerio Público sometidos por el Procurador General de la República;
  12. Conocer y aprobar los respectivos informes anuales de los órganos operativos del Ministerio Público, presentados por intermedio del Procurador General de la República;
  13. Conocer y aprobar los planes, estrategias e informes que les requiera al Procurador General de la República o a los órganos operativos del Ministerio Público;
  14. Aprobar las políticas de persecución penal del Ministerio Público, a propuesta de cualquiera de sus miembros o del Director General de Persecución del Ministerio Público;
  15. Designar a los Fiscalizadores, una vez hayan satisfecho la capacitación inicial en la Escuela Nacional del Ministerio Público, tras su selección por concurso público de conformidad con la ley;
  16. Disponer el ascenso de los miembros de la carrera del Ministerio Público conforme al escalafón y los concursos internos cuando corresponda;
  17. Designar, a propuesta del Procurador General de la República, abogados particulares con reconocida trayectoria y experiencia como acusadores adjuntos para ejercer las funciones de Ministerio Público cuando un caso complejo así lo requiera;
  18. Designar al Director General de la Escuela Nacional del Ministerio Público y al Director General de Carrera del Ministerio Público, previo concurso de expediente y de conformidad con la presente ley;
  19. Ratificar al Director General Administrativo del Ministerio Público designado por el Procurador General de la República;
  20. Aprobar la creación, traslado o reorganización de procuradurías regionales y fiscalías en cualquier parte del país, atendiendo especialmente a criterios de carga de trabajo, complejidad o especialidad de los casos, extensión territorial, facilidad de comunicaciones y eficiencia en el uso de los recursos;
  21. Designar al Contralor del Ministerio Público y removerlo por causa justificada;
  22. Destituir los Directores Generales de Persecución, de Carrera y de la Escuela Nacional del Ministerio Público, a requerimiento del Procurador General de la República, cuando medie causa justificada y mediante dictamen motivado al efecto;
  23. Crear los departamentos y unidades requeridos para gestionar la institución, adscribiéndolos a los órganos operativos del Consejo Superior y cuando sea necesario al Procurador General de la República;
  24. Recibir, analizar y pronunciarse sobre propuestas de mejoramiento institucional sometidas por organismos de la sociedad civil, a través del Procurador General de la República;
  25. Aprobar los reglamentos y directrices que permitan implementar la presente ley; 26. Las demás funciones que le confiera la ley y los reglamentos.

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