La Dirección Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes (DINNAF) fue creada mediante Auto No.0000012, de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012), emitido por la Procuraduría General de la República a través del Consejo Superior del Ministerio Público y denominada en principio como “Coordinación Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes”.
La Coordinación Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, sentó las bases de la hoy denominada Dirección Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, que por analogía, es el “órgano encargado de coordinar todas las acciones del Ministerio Público en materia de niños, niñas, adolescentes y familia, siendo un ente de enlace y coordinación a nivel nacional. De igual manera, esta instancia garantizará la unidad de criterios y coordinación requerida para el buen desempeño del Ministerio Público de Niñas, Niños, Adolescentes”.
Está delimitada, como dirección integral institucional, en el marco de los artículos 5 al 9 de la mencionada resolución, por lo que todos los miembros del Ministerio Público de niños, niñas, adolescentes, la Policía especializada, Dirección Nacional de Atención Integral de Adolescentes en Conflicto con Ley, Dirección Nacional de Atención a Víctimas, Oficina de Representación Legal de Víctimas, Escuela Nacional del Ministerio Público, así como también todos y cada uno de las Direcciones, Departamentos, Dependencias, organizaciones que involucren alguna intervención, mediación o implicación con niños, niñas y adolescentes a nivel nacional deberán coordinar acciones con la misma, visto que a nivel nacional, está encargada de velar por el buen funcionamiento de cada una de las fiscalías de niños, niñas, adolescentes y familia y las dependencias.
– La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010;
– La Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño.
– La Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959.
– La Convención sobre los derechos del niño.
– La Declaración Universal de Derechos Humanos.
– El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los Artículos 23 y 24).
– El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en el Artículo 10).
– La Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, de fecha 9 de junio del 2011;
– La Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes;
– La Ley No.1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030;
– La Ley 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008, que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, hoy Ministerio de Administración Pública, y sus Reglamentos de Aplicación;
– La Ley 200-04, de fecha 28 de julio del año 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública;
– La Ley 340-06, del 18 agosto del año 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones en el Sector Público;
– La Ley 423-06, del 17 de noviembre del año 2006, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público (Art. 31, párrafo I);
– La Ley 498-06, del 28 de diciembre de 2006, que establece el Sistema Na¬cional de Planificación e Inversión Pública;
– La Ley 05-07, del 08 de enero de 2007, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado;
– La Ley 481-08, de fecha 25 de noviembre del año 2008, General de Archivos de la República;
– El Decreto Núm.586-96, del 19 de noviembre de 1996, que establece los niveles jerárquicos para las estructuras orgánicas de las instituciones del gobierno, entre otras disposiciones;
– El Decreto Núm. 668-05, del 12 de diciembre de 2005, que declara de interés nacional la profesionalización de la función pública, y encargaba a la ONAP, actual Ministerio de Administración Pública (MAP) del diseño de estructuras homogéneas que sirvan de integración y coordinación transversal en las áreas responsables de las funciones: Jurídico – legales, Administrativo-financieras, Recursos Humanos, Acceso a la Información, Planificación y Desarrollo, Formulación de Planes, Programas y Ejecución de Proyectos de Cooperación Internacional, Gestión de la Calidad, Estadísticas, y Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
– El Decreto Núm.523-09, de fecha 21 de julio del año 2009, que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, de aplicación de la Ley 41-08 de Función Pública;
– El Decreto Núm.527-09, de fecha 21 de julio del año 2009, que aprueba el Reglamento de Estructura Organizativa, Cargos y Política Salarial, de aplicación de la Ley 41-08 de Función Pública;
– El Decreto Núm.211-10, de fecha 15 de abril del año 2010, que declara de carácter obligatorio la aplicación del modelo CAF –Marco Común de Evaluación- en todas las instituciones de la Administración Pública;
– La Resolución Núm.05-09, del 4 de marzo del año 2009, que modifica el Instructivo para el Análisis y Diseño de Estructuras Organizativas en el Sector Público, aprobado mediante Resolución Núm.78-06, del 23 de noviembre del 2009;
– La Resolución 0012, del Consejo Superior del Ministerio Público, de fecha 21 de febrero del año 2008, que crea la Coordinación Nacional de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
– Los objetivos de desarrollo sostenible del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), principalmente el objetivo de desarrollo sostenible 16.
– Auto No.0000012, de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012), emitido por la Procuraduría General de la República a través del Consejo Superior del Ministerio Público.
– Auto No. 0024 de fecha veintiuno (21) del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho del magistrado Jean Rodríguez, en su calidad de Procurador General de la República, fue designada la Magistrada Olga Diná LLaverías, Procuradora General de Corte de Apelación, Directora Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con el Artículo 169 de la Constitución de la República, el Ministerio Público es el órgano del Sistema de Justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.
En ese mismo orden, el artículo 1 de la Ley 133-11 (Ley orgánica del MP) lo define como “el organismo del sistema de justicia responsable de la formulación implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción penal pública en representación de la sociedad.
En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público respeta la Constitución y el ordenamiento jurídico dictado conforme a ésta, garantiza los derechos fundamentales que asisten a las personas, defiende el interés público tutelado por la ley, promueve la resolución alternativa de disputas y protege a las víctimas y testigos.
Según lo que establece el Artículo 10. Dirección funcional de la misma ley, “el Ministerio Público ejerce la dirección funcional de las investigaciones penales que realicen la policía o cualesquier otra agencia ejecutiva, de seguridad o de gobierno que cumpla tareas auxiliares de investigación con fines judiciales. Los miembros del Ministerio Público pueden impartirles órdenes e instrucciones y éstos deben cumplirlas sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad, y supervisarán la legalidad de sus actuaciones. El incumplimiento injustificado de estas órdenes da lugar a responsabilidad penal y disciplinaria. El Ministerio Público es el responsable del manejo de la información sobre las investigaciones de conformidad con la ley”.
Principios rectores según la Ley orgánica del Ministerio Público:
• Principio de legalidad
• Principio de oportunidad
• Principio de objetividad
• Principio de respeto a las víctimas
• Principio de independencia
• Principio de inamovilidad
• Principio de probidad
• Principio de responsabilidad
• Principio de exclusividad
• Principio de indivisibilidad
• Principio de unidad de actuaciones
• Principio de jerarquía
• Principio de apoliticidad
Send this to a friend