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Fiscal Mirna Ortiz: El principal testigo de Víctor Díaz Rúa confirmó en el tribunal que Odebrecht es una empresa corrupta

La coordinadora de Litigación de la Pepca resalta que cada vez más se fortalece la acusación del Ministerio Público

SANTO DOMINGO (República Dominicana).- La procuradora fiscal Mirna Ortiz destacó que los testigos de la defensa de los imputados del Caso Odebrecht continúan aportando pruebas para fortalecer la teoría acusatoria del Ministerio Público contra los seis implicados en el expediente de los US$92 millones distribuidos en sobornos en el país por la empresa brasileña.

El Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, integrado por las juezas Esmirna Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, conoce en la presente etapa del proceso las pruebas a descargo de los imputados por los US$92 millones de sobornos que distribuyó Odebrecht para lograr la adjudicación de importantes obras en República Dominicana.

Desde ayer el imputado Díaz Rúa presenta sus pruebas documentales y testimoniales, parte de las cuales han sido utilizadas por el Ministerio Público, ya que corroboran la acusación presentada contra el encartado.

En ese sentido, Mirna Ortiz resaltó que el ingeniero Diego de Moya, el principal testigo del imputado Díaz Rúa, confirmó durante su comparecencia en el tribunal que Odebrecht “es una empresa corrupta, condenada en otros países por actos de corrupción”.

Ortiz, coordinadora de Litigación de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), precisó que textualmente las palabras de Diego de Moya en el tribunal fueron: “que agradecía a Dios que su empresa se había desvinculado de Odebrecht a tiempo por ser Odebrecht una empresa corrupta”.

Refirió que la verdad es una sola y dijo que Odebrecht ha reconocido a nivel mundial el pago de sobornos. Sostuvo que los sobornos distribuidos en República Dominicana fueron realizados a través de una serie de instituciones públicas y de funcionarios. “Eso es lo que ha quedado demostrado con las propias pruebas de la defensa”, señaló.

La fiscal Ortiz indicó que, en adición a eso, también, más temprano en la mañana, otro testigo de la propia defensa estableció que las supuestas cuentas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) no eran más que cuentas personales, firmadas por Díaz Rúa de manera personal.

Dijo que, de ninguna manera, se ha podido justificar cómo una organización política creada conforme a las leyes de República Dominicana acude a cuentas personales y no a cuentas empresariales o corporativas para la realización de supuestos pagos de campaña.

“El Ministerio Público sigue fuerte, las propias pruebas de las defensas corroboran la teoría del Ministerio Público”, declaró la fiscal Ortiz a la prensa al finalizar la jornada de este martes.

Enfatizó que en la audiencia quedó claro que Diego de Moya sale de Odebrecht frente a la exigencia de esa empresa del pago de 25 millones de dólares que él consideraba injustificados.

“¿Por qué Moya, que ganó lícitamente una obra, no la construye y se ve forzado frente a acciones incorrectas de Odebrecht a dejar, a devolver una obra lícitamente ganada? Porque efectivamente se requería de él sumas de dinero para contribuir con estos pagos de sobornos”, aseguró.

“Eso fue lo que aportaron  los testigos de la defensa; o sea, que los testigos de la defensa cada día más construyen pruebas para el Ministerio Público”, dijo al responder preguntas de periodistas que dan seguimiento al juicio.

Antes de Díaz Rúa también presentó sus testigos el empresario Ángel Rondón Rijo.

Rondón Rijo y Díaz Rúa son procesados por este caso de corrupción junto al abogado Conrado Pittaluga Arzeno, los exlegisladores Porfirio Andrés Bautista García y Tommy Galán Grullón, así como Roberto Rodríguez Hernández, también exdirector del Inapa.

Durante el proceso judicial, el Ministerio Público presentó más de 1,700 pruebas testimoniales y documentales para demostrar el incremento exorbitante de sus patrimonios.

La Pepca  acusa a los imputados de la violación del Código Penal Dominicano, la antigua Ley 72-02, sobre Lavado de Activos, y la Ley 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión.

 

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