Base Legal

• Ley de Organización Judicial 821, del 21 de noviembre de 1927, (Artículos 31 y 61), Gaceta Oficial 3921.

• Ley 1822, del 16 de octubre de 1948, Gaceta Oficial 6847, sobre sustitución de los miembros del Ministerio Público.

• Ley 2859, del 30 de abril de 1951, 6-0, Gaceta Oficial 7284 modificada por la Ley 62-00 del 3 de agosto del 2000.• Ley 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimientos de Casación.

• Ley 200, del 25 de marzo de 1964, de Impedimentos de Salida.• Ley 223 y 224, del 26 de junio de 1984, Gaceta Oficial 9640, que establece el Régimen Penitenciario.

• Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, Gaceta Oficial 9835, del Código Tributario de la República Dominicana.

Historia del ministerio público

Nuestra historia

La idea de tener una Procuraduría nació con el surgimiento de la República, ya que en la Constitución del año 1844, en el Artículo 131 se menciona la existencia del cargo de Agente del Ministerio Público, como parte de la Suprema Corte de Justicia, pero nombrado por el Poder Ejecutivo.

De igual forma en el Artículo 109 se creó un Ministerio de Justicia, al cual se le asignaron jerarquía y funciones en la Ley 38, del 6 de noviembre de 1845 (Artículo 11).

Es a partir de la promulgación de la Ley 41, del 11 de junio de 1845, Orgánica para los Tribunales de la República, cuando se detallan las funciones del cargo del Procurador Fiscal o Agente del Poder Ejecutivo, y con el Reglamento 247, del 9 de junio de 1851 para el Régimen Interior de la Suprema Corte de Justicia y la Ley 387, del 19 de mayo de 1855, sobre Organización Judicial, que se amplían las funciones, tanto del Ministro Fiscal como de los Procuradores Fiscales.

En 1857, por medio de la Ley 476 sobre Organización Judicial, el Ministro Fiscal se convierte en enlace entre la Suprema Corte de Justicia y el Ministro de Justicia para todo lo concerniente a la justicia.

En la Ley 1443, Orgánica para los Tribunales de la República, del 11 de agosto de 1875, se indica que el Ministro Fiscal era el representante del Ministerio Público en todos los negocios civiles, criminales y administrativos, y absolutamente independiente en el Orden Judicial. Cabe hacer constar que las Constituciones Políticas de 1877 y 1878 indican que el Procurador General duraría 4 años en el ejercicio de sus funciones y sería de libre nombramiento del Poder Ejecutivo.