La Procuraduría Especializada Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (P.E.T.T.) es la responsable de implementar una política criminal nacional de combate al crimen organizado con jurisdicción en todo el país, haciendo cumplir la Ley 137-03, que sanciona los delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
Trabajamos en coordinación con las agencias investigativas del país y otros órganos internacionales que dan seguimiento al delito de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, así como con otras instituciones del Estado.
Misión
Implementar una política de combate al crimen organizado, haciendo cumplir la Ley 137-03 con jurisdicción nacional, investigando los casos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, para procurar la sanción de los responsables, salvaguardando los derechos de las víctimas y testigos.
Visión
Ser una unidad íntegra y efectiva ante la persecución y prevención de los delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
Creación
Fundada en fecha cuatro 04 de febrero de 2013, mediante la Primera Resolución, Párrafo Tercero de la Tercera Sesión del Consejo Superior del Ministerio Público.
Base legal
Artículo 52 de la Ley 133-11 (Ley Orgánica del Ministerio Público) y Ley 137-03, Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
Establecer la política de persecución de los casos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas a nivel nacional, sirviendo de asesores a las procuradurías fiscales en el ámbito de su especialidad.
Coordinar con todas las procuradurías fiscales el procesamiento de los casos, impartiendo instrucciones particulares que correspondan en el ámbito especializado por intermedio del Director General de Persecución o del Procurador General de la República.
En los casos en que el interés público lo amerite, asumir la investigación con previa autorización del Director General de Persecución o del Procurador General de la República, a través de un dictamen motivado, asumiendo la responsabilidad de la gestión del caso, no pudiendo ser devuelto al Ministerio Publico originalmente apoderado.
Coordinar con instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales del sistema de justicia, así como de cualquier otro ámbito, mecanismos de supervisión y promoción relacionados con el tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
Implementar mecanismos de control que permitan llevar un registro eficiente de casos procesados en el ámbito de su especialidad.
Coadyuvar o asumir el procesamiento de casos o intervención en casos penales y hechos en los que se haya verificado un delito de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
Dar asistencia técnica especializada y acompañamiento a los representantes del Ministerio Publico de la jurisdicción donde se registró el caso.
Se considerará pasible del delito de tráfico ilícito de migrantes el que promueva, induzca, constriña, financie, transporte por vía terrestre, marítima o aérea o colabore de cualquier forma en la entrada o salida ilícita de personas al país, sea como destino u origen, o como tránsito a otro país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio, para sí u otros. La sanción oscila entre 10 y 15 años, y una multa entre 150 a 250 salarios mínimos.
La Ley 137 define la Trata de Personas como “la captación, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o a la concesión o recepción de beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o la extracción de órganos”.
La trata de personas se sanciona con una pena de 15 a 20 años de reclusión mayor y al pago de una multa de 175 salarios mínimos. El tipo penal de trata es considerado como una violación a los derechos humanos, ya que implica la vulneración a los derechos fundamentales de las víctimas.
Desconfía de anuncios o personas que ofrecen trabajos muy atractivos, principalmente si el trabajo es fuera de la ciudad donde vives. Nunca compartas fotografías en Internet con poca ropa o en situaciones íntimas con nadie. Si alguien te acosa para estos fines o conoces a una víctima de trata, comunícate con nosotros a la línea gratuita Llama y Vive, al 809-200-7393.
Lic. Yoanna Bejarán Álvarez
Titular de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas
Licenciada en Derecho de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA). Maestrías en Derecho Penal y Procesal Penal; en Alta Gerencia Pública, de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y la Escuela Nacional de Administración Pública de París, Francia. Especialidad en Derecho Penal de la Escuela Nacional del Ministerio Público (ENAP) y en Comunicación, Coaching y Liderazgo, en la Universidad Camilo José Cela, Madrid, España. Se ha desempeñado como Procuradora General de Corte de Apelación (Titular de la Procuraduría Regional de Corte de Apelación de Montecristi), Fiscal Titular de la Fiscalía de Montecristi, Procuradora Fiscal en la Fiscalía de Santiago y Fiscalizador en la Fiscalía de Santiago. Es especialista en Planificación y Persecución Penal Estratégico y Litigación Penal Estratégica. Diplomado en Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. Curso especializado en combate del Lavado de Activos, Aspectos Investigativos y Análisis Criminal del National Center For State Counts. Curso de Técnicas Especiales de Investigación para Crimen Organizado en el SICA-Ministerio Público de Nicaragua.
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