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Procuraduría Regional de Santiago obtiene importante precedente judicial respecto a separación de funciones Ministerio Público y Poder Judicial

 

SANTIAGO (República Dominicana).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, acogió un recurso incoado por el procurador general de la Procuraduría Regional de Santiago, Juan Carlos Bircann Sánchez, que establece un importante precedente judicial respecto a los principios fundamentales de separación de funciones del Ministerio Público y el Poder Judicial, así como de la legalidad del proceso.

En su recurso de casación contra la sentencia No. 972-2022-SRES-00070, dictada en fecha 30 de marzo de 2022, por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, que confirmó un auto de no ha lugar dictado por el Juzgado de la Instrucción de Valverde, el procurador ante la Corte demostró en la sede casacional que los jueces de ambas instancias se extralimitaron en sus funciones.

En ese sentido, indicó “que dictaron una sentencia manifiestamente infundada, que vulnera el principio de separación de funciones consagrado en el Artículo 22 del Código Procesal Penal (CPP).

Dicho artículo establece sobre la separación de funciones: “Las funciones de investigación y de persecución están separadas de la función jurisdiccional. El Juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el Ministerio Público puede realizar actos jurisdiccionales”.

Igualmente, señala que “La Policía y todo otro funcionario que actúe en tareas de investigación en un procedimiento penal dependen funcionalmente del Ministerio Público”.

El recurrente expuso también que “los jueces desconocieron el principio de legalidad del Artículo 7 del CPP, “puesto que la ley sanciona con penas de prisión y multa el uso y consumo de drogas en la categoría de simple posesión o de aficionado”.

Sobre la legalidad del proceso, el referido artículo indica que “Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. Este principio rige además en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales”.

En esta misma sentencia, No. SCJ-SS-23-0085, de fecha 31 de enero de 2023 y notificada al recurrente en fecha 11 de julio de 2023, la Suprema Corte de Justicia establece que la audiencia preliminar tiene como fin determinar si existen o no méritos para ordenar la apertura a juicio con base en la legalidad y la pertinencia de las pruebas ofrecidas por el órgano acusador.

El magistrado Bircann Sánchez, al tomar conocimiento del fallo, valoró la importancia del precedente judicial, tras manifestar “que de haberse consolidado lo decidido en apelación, se distorsionaría el sistema de justicia, reconociendo a los jueces acciones que impliquen el ejercicio de la acción penal y que se desconozca el principio de legalidad”.

El Juzgado de la Instrucción de Valverde dictó la Resolución número 407-2021-SRES-00024, en fecha 10 de agosto de 2021, mediante la cual dictó auto de no ha lugar y extinguió la acción penal en favor del imputado Orsini Rodríguez Báez, quien fue acusado de violar la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.

 

 

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