Departamento de Prensa

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27 de marzo de 2023

Proedemaren cierra negocio por contaminación sónica en Villa Mella 

 

En el operativo también fueron incautados los equipos de sonido utilizados para violar disposiciones de la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales

SANTO DOMINGO (República Dominicana).- La Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Proedemaren) logró el cierre por tres meses de un negocio por violar los decibeles de sonidos permitidos y causar contaminación sónica en Villa Mella, Santo Domingo Norte.

El negocio, conocido como Colmado el Nene, fue intervenido mediante un operativo de “allanamiento, secuestro y captura”, autorizado por el juez Máximo C. Roa Saint-Hilare, coordinador de los Juzgados de Instrucción del distrito judicial de Santo Domingo.

Proedemaren señala que el comportamiento de los encargados del negocio es violatorio a la Ley General de Medio Ambiente, 64-00, y a la Ley de Salud, 42-01.

En su resolución, el juez ordenó el cierre del negocio por un periodo de tres meses, tras considerar “que la clausura definitiva solo puede otorgarse en ocasión de un juicio, en el cual se demuestre con certeza de la responsabilidad penal del imputado”.

En el operativo realizado por la Proedemaren, dirigido por el procurador de corte Edward Robert Rodríguez, con el apoyo de tropas de la Policía Nacional comandadas por el mayor Pérez de los Santos, fueron incautados un monitor de computadora, dos mesas de dominó, un cajón de bajo con una bocina de 18 pulgadas, un kitipó (caja sonora hecha de madera o vidrio que se usa para potenciar el sonido de los altavoces) con dos bocinas de 12 pulgadas, un altavoz especializado en altas frecuencias conocido como tweeter, un driver y un ecualizador de sonido.

A las personas que se encontraban en el negocio se les entregó una copia de la orden de allanamiento emitida por el juez.

El secuestro de los bienes, con los que se provocaba contaminación sónica, fue ejecutado de acuerdo a lo que establece el artículo 188 del Código Procesal Penal, consistente en que “la orden de secuestro es expedida por el juez en una resolución motivada. El Ministerio Público y la Policía Nacional pueden hacerlo sin orden en ocasión de un registro”.