La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales es una rama especializada de la Procuraduría General de la República, según lo dispone el Artículo 165 de la Ley 64 de fecha 18 de Agosto del año 2000.
Surge por la necesidad imperante de que los infractores ambientales no solo fuesen sancionados con el pago de una multa de carácter administrativa, sino que también en los casos más graves y penalmente relevantes pudieran ser sometidos jurisdiccionalmente, y se les impusiera como sanción la privación de la libertad y multas impuestas por los tribunales.
Misión
Representar y defender los intereses del Estado Dominicano y de la sociedad en los procesos penales seguidos a los que infringen las leyes que regulan la protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y leyes complementarias.
Visión
Vigilar y promover el cumplimiento de la Legislación Ambiental, así como fomentar la participación ciudadana en forma activa y directa en la protección del medio ambiente y los recursos naturales.
Valores
Justicia, honestidad, cooperación, trabajo en equipo, respeto, amabilidad, confianza y objetividad.
Base legal
Según lo dispuesto por el Artículo 166 de la Ley 64 del año 2000, La Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales tiene las siguientes atribuciones:
Ejercer las acciones y representación del interés público, con carácter de parte procesal, en todos aquellos juicios por infracción a la presente ley y demás disposiciones legales complementarias.
Ejercer las acciones en representación del Estado que se deriven de daños al ambiente, independientemente de las que promuevan los individuos que hayan sufrido daños en su persona o patrimonio. Asimismo, ejercerá las demás acciones previstas en esta ley, en la Ley de Organización Judicial de la República y las demás leyes pertinentes.
Recibir denuncias, querellas y actuación de oficio, así como dar seguimiento a los casos por apoderamiento formulados por los organismos auxiliares que componen el sistema de la política criminal del estado.
Titular de la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Egresado del Programa Extraordinario de Formación (PEF) de la Escuela Nacional del Ministerio Público. Lic. en Derecho de la Universidad UNICARIBE, con maestría en Derecho Penal y Procesal Penal de La Universidad APEC, diplomados en Gerencia Administrativa y Derecho de Familia. Ha sido Fiscalizador ante el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del D.N., Procurador Fiscal de NNA del D.N., Procurador Fiscal en la Procuraduría Fiscal del D.N., y Procurador General Titular de NNA del Departamento Judicial de Santo Domingo.
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Colabora con tu salud y la de tu entorno, denunciando el uso indebido de los recursos naturales. Tienes 3 formas para hacerlo:
• Llamándonos al tel.: 809-533-3522 Ext. 453.
• LLamando a través de la Línea Verde del Ministerio de Medio Ambiente,
tel.: 809-539-6400 y 1-809-200-6400 desde el interior sin cargos.
• LLamando a través del 9-1-1 sólo para denuncias de contaminación sónica (Ruidos).
Arrojo de basuras, residuos domésticos como pintura, aceite de motor y anticongelante, limpiadores de desagües,heces fecales; desechos industriales inflamables, corrosivos y tóxicos, residuos producidos por la minería como el mercurio y el plomo.
Corte de árboles y quema sin permiso, sea en el casco urbano, áreas protegidas, bosques, áreas privadas o estatales.
Ruidos, mal olor por acumulación de desechos y heces fecales, quema de basura, emanación de gases, radiaciones y cualquier otro contaminante que afecte la calidad del aire.
Actividades industriales, domésticas o de cualquier tipo, que contaminen y degraden la calidad del suelo por desechos tóxicos, químicos, pesticidas, etc.
Las chatarras metálicas, plástico o cualquier desecho que pueda afectar la salud de la población mediante la generación de insectos o roedores. También desechos peligrosos como baterías, transformadores eléctricos, envases de plaguicidas entre otros.
Venta ilegal de animales silvestres en calles y semáforos, comercio sin autorización de tortugas, cotorras y de cualquier otro animal silvestre que se encuentre en veda, también langosta, cangrejo, lambí en tiempo de veda, ya sea en restaurantes, mercados o parques.
La extracción de arena, grava, gravilla, hormigón, etc. de los ríos, playas y yacimientos que no cuenten con autorización.
Extracción y movimiento de tierra de una parcela, remoción de vegetación para uso de maquinarias pesadas.
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