La Ley de Protección de Animal creada en el 2012 en la República Dominicana, tiene como objetivos establecer las obligaciones del Estado para la protección animal, prevenir y erradicar todo maltrato y actos crueles contra los animales que los martiricen o molesten, velar por la salud y bienestar de los animales y Fomentar y promover la conciencia social en cuanto a la protección y cuidado de los animales.
La legislación, con 84 artículos, busca proteger la vida y garantizar el bienestar de los animales, donde la participación de los sectores público, privado y social es esencial.
Pero también tiene obligaciones para los dueños de los animales dentro del capitulo III de esta ley:
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DUEÑOS O CRIADORES DE ANIMALES
Artículo 17.- Obligaciones de los dueños de animales domésticos.
1) Mantener a los animales en el hogar en condiciones de higiene adecuadas para su salud y la de la familia;
2) Facilitar momentos de esparcimiento y diversión al animal;
3) Crear las condiciones en el hogar que impida que el animal se escape;
4) No criar mayor número de animales en su hogar, que aquellos que puedan ser mantenidos y controlados para que no hagan daños a terceros, ni afecten la salud pública;
5) Otras establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley.
Artículo 19.- Obligaciones comunes. Son obligaciones comunes de los dueños y criadores de animales:
1) Alimentar, dar agua y velar por la salud y las condiciones de vida de los animales, observando su especie;
2) No causar ni permitir se cause daño, sufrimiento, maltrato o tratos crueles a los animales de su propiedad o bajo su cuidado;
3) No descuidar la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un animal al grado de que esto pueda causar sed, insolación, dolores que atente contra su salud;
4) Mantener un control estricto y sistemático de vacunas oficiales, principalmente contra la rabia;