Segunda Sala Penal rechaza cumplimiento de amparo contra Fiscalía de Santiago, fiscal titular y Unidad de Bienes Incautados

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Fiscalía de Azua obtiene 30 años de prisión contra hombre que provocó muerte a un agricultor

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Proedemaren paraliza operaciones en proyecto turístico Blue Terrenas

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Ministerio Público obtiene 18 años de prisión contra ciudadano haitiano que mató a su hermana en Los Frailes

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Privados de libertad en período de prueba y empleados DGSPC realizan jornada de limpieza de ríos y costas

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Segunda Sala Penal rechaza cumplimiento de amparo contra Fiscalía de Santiago, fiscal titular y Unidad de Bienes Incautados

SANTIAGO.- La Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia de este departamento judicial rechazó la Acción Constitucional de Cumplimiento de Amparo contra la Fiscalía de Santiago, la fiscal titular Luisa Liranzo y la Unidad de Bienes Incautados, que ordenaba la reapertura del Night Club Pasión.

Con su decisión, dicho tribunal rechazó el recurso de cumplimiento de la sentencia de la Cuarta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, número 371-2017-SSEN-00132, argumentando que las decisiones de amparo no son ejecutorias de pleno derecho cuando existe un proceso penal abierto como el que lleva a cabo el Ministerio Público en el presente caso.

El recurso de cumplimiento de amparo fue interpuesto por los abogados de los propietarios del centro de diversión, los hermanos José Benjamín y Carlos Mauricio Gómez Díaz, quienes son acusados de incurrir en lavado de activos y proxenetismo.

Con relación a la investigación del  caso Pasión, el Ministerio Público destaca que la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Santiago llevan a cabo un proceso penal contra los propietarios del night club, los hermanos Gómez Díaz, por los referidos delitos.

En ese orden, reiteró que la decisión de la jueza Yudelka Clase, de la Cuarta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, que dispone reabrir dicho establecimiento, contradice por completo el precedente que sobre esos casos ha establecido el Tribunal Constitucional.

Destaca en ese orden, que el Tribunal Constitucional establece en su decisión de fecha 15 de marzo de 2017, marcada con el número TC/0119/17, que las ejecuciones de sentencias de amparo son susceptibles de suspensión cuando su ejecución implique entregar cuerpos de delitos de procesos penales que aún no han terminado, como ocurre en el presente caso.

En un comunicado de prensa, la institución destaca que el Night Club Pasión fue cerrado por segunda ocasión a principio de este año, luego que el Ministerio Público, representado por la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y la Fiscalía de Santiago, encontraran en su interior a unas 30 mujeres que se presume que eran explotadas sexualmente.

El Ministerio Público reafirmó el compromiso de seguir luchando contra toda acción que violente la dignidad y los derechos de las mujeres.

 

 

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