Cierre de una Delegación de una Asociación sin Fines de Lucro
Descripción del servicio
Se brinda a solicitud de los miembros de una Asociación sin Fines de Lucro (ASFL) que deseen cerrar la delegación que abrieron en República Dominicana. El cierre de delegación es aprobado mediante Resolución, y está sujeto al cumplimiento del requisito de publicidad establecido en la Ley sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Núm. 122-05, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 40-08.
A quién va dirigido:
Área responsable de ofrecer el servicio:
Requisitos:
- Original del Recibo de Pago de tasa administrativa por Servicios Procuraduría para Incorporación de ASFL, por valor de RD$2,500.00, el cual puede pagarse en el Banco de Reservas (Banreservas) o en nuestra página web, www.pgr.gob.do, en la opción “Servicios/Pagos en línea”.
- Formulario de Solicitud de Servicio debidamente completado, el cual es proporcionado al momento de depositar el expediente y también puede ser descargado desde nuestra página web, www.pgr.gob.do.
- Todos los documentos deben estar debidamente apostillados y traducidos al idioma español. En caso que el país de origen no forme parte del Convenio de La Haya, deberán estar legalizados en el Consulado Dominicano de dicho país de origen.
- Original y copia de la Nómina de Presencia del Acta de Asamblea del órgano competente o certificada por éste, que aprueba el cierre y disolución de delegación, debidamente firmada por todos los miembros que asistieron a la misma. Dicho documento debe estar certificado por el presidente y secretario de la entidad. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
- En caso que la membresía sea muy numerosa, se le requerirá presentar una Declaración Jurada Responsable del Presidente y secretario sobre el quórum asistente a la asamblea, debidamente instrumentada por Notario Público del país de origen y apostillada y traducida al idioma español.
- No altera el tracto sucesorio u orden cronológico de las asambleas que figuran registradas en nuestra base de datos.
- Original y copia del Acta de Asamblea del órgano competente o certificada por éste, debidamente firmada por todos los miembros que asistieron a la misma. Dicho documento debe estar certificado por el presidente y secretario de la entidad. En éste debe constar la aprobación del cierre y disolución de la delegación en República Dominicana, describiendo la ubicación exacta del domicilio, indicando la calle, edificio, número y sector. Dicha Acta debe establecer la identidad de los representantes en República Dominicana, consignando el nombre y apellidos, número de cedula de identidad y electoral o pasaporte de estos, cuando fueran personas físicas, y la razón social o denominación, cuando fueran personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre. El o los representantes deben residir en la misma área geográfica y jurisdiccional donde esté asentado el domicilio principal de la delegación. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
- Nombra liquidador y declara el cese de funcionarios en República Dominicana. Dicho liquidador será el representante legal en el país, autorizado para realizar los trámites correspondientes ante la Procuraduría y representar la asociación ante los tribunales de la República.
- El domicilio del representante legal está dentro de la misma área geográfica y jurisdiccional del domicilio de la delegación abierta en República Dominicana.
- No altera el tracto sucesorio u orden cronológico de las asambleas que figuran registradas en nuestra base de datos.
- Original y copia de la Nómina de Presencia del Acta de Asamblea del órgano competente o certificada por éste, que aprueba la liquidación del patrimonio (solo aplica si hay bienes por liquidar), debidamente firmada por todos los miembros que asistieron a la misma. Dicho documento debe estar certificado por el presidente y secretario de la entidad. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
- En caso que la membresía sea muy numerosa, se le requerirá presentar una Declaración Jurada Responsable del Presidente y secretario sobre el quórum asistente a la asamblea, debidamente instrumentada por Notario Público del país de origen y apostillada y traducida al idioma español.
- No altera el tracto sucesorio u orden cronológico de las asambleas que figuran registradas en nuestra base de datos.
- Original y copia del Acta de Asamblea del órgano competente o certificada por éste, debidamente firmada por todos los miembros que asistieron a la misma. Dicho documento debe estar certificado por el liquidador de la entidad. En éste debe constar la aprobación de la liquidación del patrimonio (solo aplica si hay bienes por liquidar; si no los hay, las resoluciones de esta asamblea serán conocidas en la asamblea de cierre y disolución de la delegación) y el cierre definitivo de la delegación en República Dominicana, con indicación exacta del Domicilio que tenía la delegación, especificando la calle, edificio, número y sector. Dicha Acta debe establecer la identidad de los representantes en República Dominicana, consignando el nombre y apellidos, número de cedula de identidad y electoral o pasaporte de estos, cuando fueran personas físicas, y la razón social o denominación, cuando fueran personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre. El o los representantes deben residir en la misma área geográfica y jurisdiccional donde esté asentado el domicilio principal de la delegación. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
- Tiene fecha posterior de por lo menos un (1) día de la fecha del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cierre y Disolución de delegación.
- Aprueba Balance Especial del Contador Público Autorizado sobre el estado financiero de la delegación al momento de la clausura.
- Aprueba el informe del Liquidador designado, en el cual se aprueba el Balance Especial del Contador Público Autorizado.
- Establece la distribución del patrimonio, por acuerdo de la mayoría absoluta de la membresía activa de la asociación, a favor de otra asociación sin fines de lucro de Misión y Objetivos parecidos. A falta de acuerdo, establece la cesión del patrimonio de la asociación en favor del Estado Dominicano.
- Declara formalmente clausurada, disuelta y liquidada la delegación.
- No altera el tracto sucesorio u orden cronológico de las asambleas que figuran registradas en nuestra base de datos.
- Original y copia del Balance Especial que incluya los Estados Financieros Auditados sobre los activos y pasivos de la asociación, debidamente realizado por Contador Público Autorizado. El Balance Especial debe ser realizado antes que el Informe del Liquidador, ya que en dicho informe el Liquidador estudiará y emitirá su opinión respecto al Balance Especial.
- Original y copia del Informe del Liquidador o de los Liquidadores designados por la Asamblea General Extraordinaria que aprobó el cierre de delegación. La persona que firme como Liquidador no puede ser la misma persona que realice el Balance Especial. El Informe del Liquidador debe tener fecha posterior al Balance Especial.
- Certificación de Balance en Cero o de Estado al Día en el Pago de las Obligaciones Fiscales, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual se compruebe que la entidad no debe ningún tipo de impuesto al Fisco.
- Copia de la sentencia que ordene la Disolución de la delegación (solo si aplica).
- Dos (2) copias de los documentos de identidad de los miembros de nuevo ingreso (si los hubiere).
Requisitos Especiales:
En el caso que no figuren en nuestra base de datos los documentos históricos de la asociación; es decir, Actas y Nóminas de Presencia de las Asambleas, Estatutos, Relaciones de Membresía, copias de cédulas de los miembros, poderes de representación, etc. Tendrá que depositar copia de los mismos junto a una Declaración Jurada Responsable del Presidente ante Notario Público del país de origen, debidamente apostillada y traducida al idioma español, certificando que ésos son los documentos que componen el histórico de la asociación. En caso que no tengan la documentación por cualquier causa justificada, subsanarán la carencia de los mismos con la referida Declaración Jurada, estableciendo la justificación de la no presentación de dichos documentos.
Procedimiento para adquirir el servicio:
El solicitante debe dirigirse al Departamento de Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) para las del Distrito Nacional, y las Procuradurías Regionales correspondientes para las demás jurisdicciones, y depositar la documentación requerida.
Horario y lugar de Prestación
Departamento de Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) para las del Distrito Nacional
Procuraduría General de la República
(Ave. Enrique Jiménez Moya, 1er piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana)
Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
martes y jueves 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
(para consultas)
Para asociaciones con domicilio fuera del Distrito Nacional:
Ante la Procuraduría Regional de la Corte de Apelación de su demarcación.
Costo
RD$2,500.00
Costo
RD$2,500.00
Tiempo de Realización
60 días laborables
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Descripción del servicio
Se brinda a solicitud de los miembros de una Asociación sin Fines de Lucro (ASFL) que deseen cerrar la delegación que abrieron en República Dominicana. El cierre de delegación es aprobado mediante Resolución, y está sujeto al cumplimiento del requisito de publicidad establecido en la Ley sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Núm. 122-05, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 40-08.
A quién va dirigido:
Área responsable de ofrecer el servicio:
Requisitos:
- Original del Recibo de Pago de tasa administrativa por Servicios Procuraduría para Incorporación de ASFL, por valor de RD$2,500.00, el cual puede pagarse en el Banco de Reservas (Banreservas) o en nuestra página web, www.pgr.gob.do, en la opción “Servicios/Pagos en línea”.
- Formulario de Solicitud de Servicio debidamente completado, el cual es proporcionado al momento de depositar el expediente y también puede ser descargado desde nuestra página web, www.pgr.gob.do.
- Todos los documentos deben estar debidamente apostillados y traducidos al idioma español. En caso que el país de origen no forme parte del Convenio de La Haya, deberán estar legalizados en el Consulado Dominicano de dicho país de origen.
- Original y copia de la Nómina de Presencia del Acta de Asamblea del órgano competente o certificada por éste, que aprueba el cierre y disolución de delegación, debidamente firmada por todos los miembros que asistieron a la misma. Dicho documento debe estar certificado por el presidente y secretario de la entidad. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
- En caso que la membresía sea muy numerosa, se le requerirá presentar una Declaración Jurada Responsable del Presidente y secretario sobre el quórum asistente a la asamblea, debidamente instrumentada por Notario Público del país de origen y apostillada y traducida al idioma español.
- No altera el tracto sucesorio u orden cronológico de las asambleas que figuran registradas en nuestra base de datos.
- Original y copia del Acta de Asamblea del órgano competente o certificada por éste, debidamente firmada por todos los miembros que asistieron a la misma. Dicho documento debe estar certificado por el presidente y secretario de la entidad. En éste debe constar la aprobación del cierre y disolución de la delegación en República Dominicana, describiendo la ubicación exacta del domicilio, indicando la calle, edificio, número y sector. Dicha Acta debe establecer la identidad de los representantes en República Dominicana, consignando el nombre y apellidos, número de cedula de identidad y electoral o pasaporte de estos, cuando fueran personas físicas, y la razón social o denominación, cuando fueran personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre. El o los representantes deben residir en la misma área geográfica y jurisdiccional donde esté asentado el domicilio principal de la delegación. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
- Nombra liquidador y declara el cese de funcionarios en República Dominicana. Dicho liquidador será el representante legal en el país, autorizado para realizar los trámites correspondientes ante la Procuraduría y representar la asociación ante los tribunales de la República.
- El domicilio del representante legal está dentro de la misma área geográfica y jurisdiccional del domicilio de la delegación abierta en República Dominicana.
- No altera el tracto sucesorio u orden cronológico de las asambleas que figuran registradas en nuestra base de datos.
- Original y copia de la Nómina de Presencia del Acta de Asamblea del órgano competente o certificada por éste, que aprueba la liquidación del patrimonio (solo aplica si hay bienes por liquidar), debidamente firmada por todos los miembros que asistieron a la misma. Dicho documento debe estar certificado por el presidente y secretario de la entidad. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
- En caso que la membresía sea muy numerosa, se le requerirá presentar una Declaración Jurada Responsable del Presidente y secretario sobre el quórum asistente a la asamblea, debidamente instrumentada por Notario Público del país de origen y apostillada y traducida al idioma español.
- No altera el tracto sucesorio u orden cronológico de las asambleas que figuran registradas en nuestra base de datos.
- Original y copia del Acta de Asamblea del órgano competente o certificada por éste, debidamente firmada por todos los miembros que asistieron a la misma. Dicho documento debe estar certificado por el liquidador de la entidad. En éste debe constar la aprobación de la liquidación del patrimonio (solo aplica si hay bienes por liquidar; si no los hay, las resoluciones de esta asamblea serán conocidas en la asamblea de cierre y disolución de la delegación) y el cierre definitivo de la delegación en República Dominicana, con indicación exacta del Domicilio que tenía la delegación, especificando la calle, edificio, número y sector. Dicha Acta debe establecer la identidad de los representantes en República Dominicana, consignando el nombre y apellidos, número de cedula de identidad y electoral o pasaporte de estos, cuando fueran personas físicas, y la razón social o denominación, cuando fueran personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre. El o los representantes deben residir en la misma área geográfica y jurisdiccional donde esté asentado el domicilio principal de la delegación. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
- Tiene fecha posterior de por lo menos un (1) día de la fecha del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cierre y Disolución de delegación.
- Aprueba Balance Especial del Contador Público Autorizado sobre el estado financiero de la delegación al momento de la clausura.
- Aprueba el informe del Liquidador designado, en el cual se aprueba el Balance Especial del Contador Público Autorizado.
- Establece la distribución del patrimonio, por acuerdo de la mayoría absoluta de la membresía activa de la asociación, a favor de otra asociación sin fines de lucro de Misión y Objetivos parecidos. A falta de acuerdo, establece la cesión del patrimonio de la asociación en favor del Estado Dominicano.
- Declara formalmente clausurada, disuelta y liquidada la delegación.
- No altera el tracto sucesorio u orden cronológico de las asambleas que figuran registradas en nuestra base de datos.
- Original y copia del Balance Especial que incluya los Estados Financieros Auditados sobre los activos y pasivos de la asociación, debidamente realizado por Contador Público Autorizado. El Balance Especial debe ser realizado antes que el Informe del Liquidador, ya que en dicho informe el Liquidador estudiará y emitirá su opinión respecto al Balance Especial.
- Original y copia del Informe del Liquidador o de los Liquidadores designados por la Asamblea General Extraordinaria que aprobó el cierre de delegación. La persona que firme como Liquidador no puede ser la misma persona que realice el Balance Especial. El Informe del Liquidador debe tener fecha posterior al Balance Especial.
- Certificación de Balance en Cero o de Estado al Día en el Pago de las Obligaciones Fiscales, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual se compruebe que la entidad no debe ningún tipo de impuesto al Fisco.
- Copia de la sentencia que ordene la Disolución de la delegación (solo si aplica).
- Dos (2) copias de los documentos de identidad de los miembros de nuevo ingreso (si los hubiere).
Requisitos Especiales:
En el caso que no figuren en nuestra base de datos los documentos históricos de la asociación; es decir, Actas y Nóminas de Presencia de las Asambleas, Estatutos, Relaciones de Membresía, copias de cédulas de los miembros, poderes de representación, etc. Tendrá que depositar copia de los mismos junto a una Declaración Jurada Responsable del Presidente ante Notario Público del país de origen, debidamente apostillada y traducida al idioma español, certificando que ésos son los documentos que componen el histórico de la asociación. En caso que no tengan la documentación por cualquier causa justificada, subsanarán la carencia de los mismos con la referida Declaración Jurada, estableciendo la justificación de la no presentación de dichos documentos.
Procedimiento para adquirir el servicio:
El solicitante debe dirigirse al Departamento de Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) para las del Distrito Nacional, y las Procuradurías Regionales correspondientes para las demás jurisdicciones, y depositar la documentación requerida.
Horario y lugar de Prestación
Departamento de Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) para las del Distrito Nacional
Procuraduría General de la República
(Ave. Enrique Jiménez Moya, 1er piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana)
Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
martes y jueves 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
(para consultas)
Para asociaciones con domicilio fuera del Distrito Nacional:
Ante la Procuraduría Regional de la Corte de Apelación de su demarcación.
Costo
RD$2,500.00
Costo
RD$2,500.00
Tiempo de Realización
60 días laborables