Disolución de una Asociación Sin Fines de Lucro

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Proedemaren suspende operaciones de una mina en La Vega

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Fiscalía de Santiago solicita prisión preventiva contra homicida de una adolescente en sector Buenos Aires

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Tribunal impone tres meses de prisión preventiva a venezolana que ejercía ilegalmente la medicina

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Fiscalía de Azua obtiene 30 años de prisión contra hombre que provocó muerte a un agricultor

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Proedemaren paraliza operaciones en proyecto turístico Blue Terrenas

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Ministerio Público obtiene 18 años de prisión contra ciudadano haitiano que mató a su hermana en Los Frailes

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Privados de libertad en período de prueba y empleados DGSPC realizan jornada de limpieza de ríos y costas

  SANTO DOMINGO (República Dominicana).- Como parte de la labor social de los programas del sistema penitenciario y la celebración...
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Descripción del Servicio

Se brinda a solicitud de los miembros de una Asociación sin Fines de Lucro (ASFL) que deseen disolverla. La disolución es aprobada mediante Resolución, y está sujeta al cumplimiento del requisito de publicidad establecido en la Ley sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Núm. 122-05, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 40-08.

A quién va dirigido:

Ciudadanos y ciudadanas, nacionales y extranjeros.

Área responsable de ofrecer el servicio:

Secretaría General, a través del Departamento de Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL), y las Procuradurías Regionales correspondientes para las demás jurisdicciones.

Requisitos

  • Original del recibo de pago de tasa administrativa por Servicios Procuraduría para Disolución de ASFL, por valor de RD$2,500.00, el cual puede pagarse en el Banco de Reservas (Banreservas) o en nuestra página web, www.pgr.gob.do, en la opción “Servicios/Pagos en línea”.
  • Original y Copia de la Instancia de solicitud del servicio, dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada especificando con claridad el servicio de Disolución.
  • Formulario de solicitud de servicio debidamente completado, el cual es proporcionado al momento de depositar el expediente y también puede ser descargado desde nuestra página web, www.pgr.gob.do. Deben tener en cuenta que, de conformidad con el art. 61 del Reglamento 40-08 de la Ley 122-05, el plazo para depositar la disolución es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General correspondiente.
  • Dos (2) copias del Certificado o Constancia Digital de Registro de Nombre Comercial de la Asociación, expedido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) (solo aplica en caso que modifiquen nombre comercial y disuelvan).
  • Original y copia de la Nómina de Presencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria que aprueba la Disolución, debidamente firmada por todos los miembros que asistieron a la asamblea y registrada en el Registro Civil Correspondiente. Dicho documento debe estar certificado por el presidente y secretario de la entidad. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
    • En caso que la membresía sea muy numerosa, se le requerirá presentar una Declaración Jurada Responsable sobre el quórum asistente a la asamblea, debidamente instrumentada por Notario Público y registrada en el Centro de Atención al Usuario de la Procuraduría General de la República.
    • No altera el tracto sucesorio u orden cronológico de las asambleas que figuran registradas en nuestra base de datos.

 

  • Original y copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria que aprueba la Disolución, debidamente registrada en el Registro Civil correspondiente. Dicho documento debe estar certificado por el presidente y secretario de la entidad. El Acta de Asamblea no puede exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación y emisión. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
    • Nombra liquidador y declara el cese de funciones del Consejo Directivo.
    • Declara formalmente disuelta la asociación y apertura el proceso de liquidación.
    • Establece quién es la persona autorizada para realizar los trámites correspondientes ante la Procuraduría General de la República (opcional).
    • No altera el tracto sucesorio u orden cronológico de las asambleas que figuran registradas en nuestra base de datos.

 

  • Original y copia de la Nómina de Presencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Liquidación, debidamente firmada por todos los miembros que asistieron a la asamblea y registrada en el Registro Civil Correspondiente. Dicho documento debe estar certificado por el presidente y secretario de la entidad. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
    • En caso que la membresía sea muy numerosa, se le requerirá presentar una Declaración Jurada Responsable sobre el quórum asistente a la asamblea, debidamente instrumentada por Notario Público y registrada en el Centro de Atención al Usuario de la Procuraduría General de la República.
    • No altera el tracto sucesorio u orden cronológico de las asambleas que figuran registradas en nuestra base de datos.

 

  • Original y copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Liquidación (solo aplica si hay bienes por liquidar), debidamente firmada por todos los miembros que asistieron a la asamblea y registrada en el Registro Civil correspondiente. Dicho documento debe estar certificado por el (los) Liquidador (es) de la entidad. El Acta de Asamblea no puede exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación y emisión. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
    • Tiene fecha posterior de por lo menos un (1) día de la fecha del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Disolución.
    • Aprueba Balance Especial del Contador Público Autorizado sobre el estado financiero de la asociación al momento de la disolución.
    • Aprueba el informe del Liquidador designado, en el cual se aprueba el Balance Especial del Contador Público Autorizado.
    • Establece la distribución del patrimonio, por acuerdo de la mayoría absoluta de la membresía activa de la asociación, a favor de otra asociación sin fines de lucro de Misión y Objetivos parecidos. A falta de acuerdo, establece la cesión del patrimonio de la asociación en favor del Estado Dominicano.
    • Declara formalmente disuelta y liquidada la asociación.
    • Establece quién es la persona autorizada para realizar los trámites correspondientes ante la Procuraduría General de la República (opcional).
    • No altera el tracto sucesorio u orden cronológico de las asambleas que figuran registradas en nuestra base de datos.

 

  • Original y copia de la Relación de Membresía de la asociación. Dicho documento debe estar certificado por el presidente y secretario de la entidad. Su registro en el Registro Civil correspondiente es opcional. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
    • Establece los nombres completos de todos los miembros que integran la asociación, conjuntamente con los números de sus documentos de identidad, sus nacionalidades, estados civiles y domicilios exactos.
    • No altera el tracto sucesorio u orden cronológico de las asambleas que figuran registradas en nuestra base de datos.

 

  • Original y copia del Balance Especial que incluya los Estados Financieros Auditados sobre los activos y pasivos de la asociación, debidamente realizado por Contador Público Autorizado. El Balance Especial debe ser realizado antes que el Informe del Liquidador, ya que en dicho informe el Liquidador estudiará y emitirá su opinión sobre el Balance Especial.
  • Original y copia del Informe del Liquidador o de los Liquidadores designados por la Asamblea General Extraordinaria que aprobó la Disolución de la Asociación. La persona que firme como Liquidador no puede ser la misma persona que realice el Balance Especial. El Informe del Liquidador debe tener fecha posterior al Balance Especial.
  • Original y copia de la Certificación de Balance en Cero o de Estado al Día en el Pago de las Obligaciones Fiscales, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual se compruebe que la entidad no debe ningún tipo de impuesto al fisco.
  • Copia de la sentencia que ordene la disolución de la entidad (si aplica).
  • Dos (2) copias de los documentos de identidad de los miembros de nuevo ingreso (si los hubiere).

 

Requisitos Especiales:

El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de treinta (30) días hábiles desde que se haya adoptado el acuerdo de disolución por Asamblea General.

En el caso que no figuren en nuestra base de datos los documentos históricos de la asociación; es decir, Actas y Nóminas de Presencia de las Asambleas, Estatutos, Relaciones de Membresía, copias de cédulas de los miembros, poderes de representación, etc. Tendrá que depositar copia de los mismos junto a una Declaración Jurada Responsable del Presidente realizada ante Notario Público, debidamente registrada en el Registro Civil y legalizada en el Centro de Atención al Usuario de la Procuraduría General de la República, certificando que ésos son los documentos que componen el histórico de la asociación. En caso que no tengan la documentación por cualquier causa justificada, subsanarán la carencia de los mismos con la referida Declaración Jurada, estableciendo la justificación de la no presentación de dichos documentos.

Procedimiento para adquirir el servicio:

El solicitante debe dirigirse al Departamento de Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) para las del Distrito Nacional, y las Procuradurías Regionales correspondientes para las demás jurisdicciones, y depositar la documentación requerida.


HORARIO Y LUGAR DE PRESTACIÓN
Departamento de Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) para las del Distrito Nacional
Procuraduría General de la República
(Ave. Enrique Jiménez Moya, 1er piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana)
martes y jueves 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
(para consultas)

Para asociaciones con domicilio fuera del Distrito Nacional:
Ante la Procuraduría Regional de la Corte de Apelación de su demarcación.

COSTO
RD$2,500.00

CONTACTO DIRECTO
(809) 533-3522 | Ext. 1317, 1318, 1327 y 332.
info.asfl@pgr.gob.do
mesadeayuda@pgr.gob.do

TIEMPO DE REALIZACIÓN
60 días laborables

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