Incorporación de una Asociación Sin Fines de Lucro
Descripción del servicio
Se brinda a solicitud de las personas interesadas en incorporar una Asociación sin Fines de Lucro (ASFL). Al finalizar el proceso de incorporación, establecido de conformidad con la Ley sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Núm. 122-05, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 40-08, se otorga un certificado definitivo de incorporación.
Este servicio se brinda a solicitud de las cinco o más personas interesadas en formar una Asociación Sin Fines de Lucro.
A quién va dirigido:
Todos los ciudadanos y ciudadanas, nacionales o extranjeros.
Área responsable de ofrecer el servicio:
Secretaría General, a través del Departamento de Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL), y las Procuradurías Regionales correspondientes para las demás jurisdicciones.
- Original del recibo de pago de tasa administrativa por Servicios Procuraduría para Incorporación de ASFL, por valor de RD$2,500.00, el cual puede pagarse en el Banco de Reservas (Banreservas) o en nuestra página web, www.pgr.gob.do, en la opción “Servicios/Pagos en línea”.
- Instancia dirigida a la Procuraduría solicitando el servicio de Incorporación de ASFL.
- Formulario de solicitud de servicio debidamente completado, el cual es proporcionado al momento de depositar el expediente y también puede ser descargado desde nuestra página web, www.pgr.gob.do.
- Dos (2) copias del Certificado o Constancia Digital de Registro de Nombre Comercial de la Asociación, expedido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).
- Original y copia de la Nómina de Presencia del Acta de Asamblea General Constitutiva, debidamente firmada por todos los miembros que asistieron a la asamblea y registrada en el Registro Civil correspondiente. Dicho documento debe estar certificado por el presidente y secretario de la entidad. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
- En caso que la membresía sea muy numerosa, se le requerirá presentar una Declaración Jurada Responsable sobre el quórum asistente a la asamblea, debidamente instrumentada por Notario Público y registrada en el Centro de Atención al Usuario de la Procuraduría General de la República.
- Original y copia del Acta de Asamblea General Constitutiva, debidamente certificada por el presidente y secretario de la entidad y registrada en el Registro Civil correspondiente. Dicho documento debe estar certificado por el presidente y secretario de la entidad. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
- Aprueba y desglosa la misión y objetivos de la asociación.
- Aprueba los Estatutos que regirán la asociación.
- Nombra el primer Consejo Directivo, con una cantidad impar de integrantes y cuyo periodo de elección no puede exceder de 4 años.
- Declara formalmente constituida la asociación.
- Establece quién es la persona autorizada para realizar los trámites
correspondientes ante la Procuraduría correspondiente (opcional).
- Original y copia de la Relación de Membresía de la asociación. Dicho documento debe estar certificado por el presidente y secretario de la entidad. Su registro en el Registro Civil correspondiente es opcional. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
- Establece los nombres completos de todos los miembros que integran la asociación, conjuntamente con los números de sus documentos de identidad, sus nacionalidades, estados civiles y domicilios exactos.
- Original y copia de los Estatutos constitutivos, debidamente firmados por todos los miembros de la asociación y registrados en el Registro Civil correspondiente. A su vez, deben cumplir con lo siguiente:
- Establece denominación social que coincide con el Certificado de nombre expedido por ONAPI.
- Establece el domicilio exacto de la oficina principal de la asociación, que luego será inspeccionado por el Centro de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin fines de lucro (CASFL) cuando realicen el proceso de Habilitación.
- Establece el quórum mínimo de convocatoria y toma de decisiones para cada tipo de asamblea, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento 40-08.
- Establece la duración del Consejo Directivo, la cual no puede exceder de 4 años.
- Establece cláusula declaratoria de no financiamiento de terrorismo, lavado de activos y armas de destrucción masiva, de conformidad con la Ley 155-17.
- Establecer claramente los procedimientos de modificación, disolución y liquidación de la entidad de conformidad con los artículos 21, 22, 23, 24 del Reglamento 40-08.
- Dos (2) copias de los documentos de identidad de todos los miembros de la asociación.
- Los miembros no pueden tener multas de tránsito ni fichas penales pendiente.
Horario y lugar de Prestación
Departamento de Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) para las del Distrito Nacional
Procuraduría General de la República
(Ave. Enrique Jiménez Moya, 1er piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana)
Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
martes y jueves 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
(para consultas)
Para asociaciones con domicilio fuera del Distrito Nacional:
Ante la Procuraduría Regional de la Corte de Apelación de su demarcación.
Procuraduría General de la República
(Ave. Enrique Jiménez Moya, 1er piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana)
Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
martes y jueves 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
(para consultas)
Para asociaciones con domicilio fuera del Distrito Nacional:
Ante la Procuraduría Regional de la Corte de Apelación de su demarcación.
Costo
RD$2,500.00
Costo
RD$2,500.00
Tiempo de Realización
60 días laborables