Certificación del Decreto de Exequatur de Abogados y Notarios

Descripción del servicio

El levantamiento del impedimento se realiza a solicitud del interesado, y se ejecuta con la presentación de la sentencia declaratoria de la absolución del imputado del tipo penal que se le atribuye, o la certificación de comparecencia en casos de declaración de rebeldía.

A quién va dirigido:

Ciudadanos y ciudadanas, nacionales y extranjeros.

Área responsable de ofrecer el servicio:

Secretaría General del Ministerio Público, A través de la División de Impedimento de Salida
Requisitos:
  • Instancia dirigida al Procurador General de la República, solicitando el levantamiento del impedimento de salida.
  • Documento de identidad del solicitante y de la persona a quien corresponda la actividad penal.
  • Original o copia certificada de la sentencia/resolución que ordena el cese de la medida de coerción de impedimento de salida, con su respectiva Certificación de No Recurso, o la certificación/decisión judicial que ordena el levantamiento del impedimento de salida por cese del estado de rebeldía del imputado, según aplique.
Importante:

Las Certificaciones de No Recurso deben cumplir con los plazos establecidos por la ley, según aplique en cada caso.

Horario y lugar de Prestación

Departamento de Impedimento de Salida
Procuraduría General de la República

(Ave. Enrique Jiménez Moya, 1er piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana.
Lunes a Viernes: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Costo

RD$00.00

Costo

RD$00.00

Contacto Directo

(809)-533-3522
Ext. 1088 y 293
[email protected]

Tiempo de Realización

7 días laborables

Certificación del Decreto de Exequatur de Abogados y Notarios

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El levantamiento del impedimento se realiza a solicitud del interesado, y se ejecuta con la presentación de la sentencia declaratoria de la absolución del imputado del tipo penal que se le atribuye, o la certificación de comparecencia en casos de declaración de rebeldía.

A quién va dirigido:

Ciudadanos y ciudadanas, nacionales y extranjeros.

Área responsable de ofrecer el servicio:

Secretaría General del Ministerio Público, A través de la División de Impedimento de Salida
Requisitos:
  • Instancia dirigida al Procurador General de la República, solicitando el levantamiento del impedimento de salida.
  • Documento de identidad del solicitante y de la persona a quien corresponda la actividad penal.
  • Original o copia certificada de la sentencia/resolución que ordena el cese de la medida de coerción de impedimento de salida, con su respectiva Certificación de No Recurso, o la certificación/decisión judicial que ordena el levantamiento del impedimento de salida por cese del estado de rebeldía del imputado, según aplique.
Importante:

Las Certificaciones de No Recurso deben cumplir con los plazos establecidos por la ley, según aplique en cada caso.

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Departamento de Impedimento de Salida
Procuraduría General de la República

(Ave. Enrique Jiménez Moya, 1er piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana.
Lunes a Viernes: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

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Ext. 1088 y 293
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