Certificación del Decreto de Exequatur de Abogados y Notarios
Descripción del servicio
El levantamiento del impedimento se realiza a solicitud del interesado, y se ejecuta con la presentación de la sentencia declaratoria de la absolución del imputado del tipo penal que se le atribuye, o la certificación de comparecencia en casos de declaración de rebeldía.
A quién va dirigido:
Área responsable de ofrecer el servicio:
Requisitos:
- Instancia dirigida al Procurador General de la República, solicitando el levantamiento del impedimento de salida.
- Documento de identidad del solicitante y de la persona a quien corresponda la actividad penal.
- Original o copia certificada de la sentencia/resolución que ordena el cese de la medida de coerción de impedimento de salida, con su respectiva Certificación de No Recurso, o la certificación/decisión judicial que ordena el levantamiento del impedimento de salida por cese del estado de rebeldía del imputado, según aplique.
Importante:
Las Certificaciones de No Recurso deben cumplir con los plazos establecidos por la ley, según aplique en cada caso.
Horario y lugar de Prestación
Procuraduría General de la República
(Ave. Enrique Jiménez Moya, 1er piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana.
Lunes a Viernes: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Costo
RD$00.00
Costo
RD$00.00
Tiempo de Realización
7 días laborables
Certificación del Decreto de Exequatur de Abogados y Notarios
Descripción del servicio
El levantamiento del impedimento se realiza a solicitud del interesado, y se ejecuta con la presentación de la sentencia declaratoria de la absolución del imputado del tipo penal que se le atribuye, o la certificación de comparecencia en casos de declaración de rebeldía.
A quién va dirigido:
Área responsable de ofrecer el servicio:
Requisitos:
- Instancia dirigida al Procurador General de la República, solicitando el levantamiento del impedimento de salida.
- Documento de identidad del solicitante y de la persona a quien corresponda la actividad penal.
- Original o copia certificada de la sentencia/resolución que ordena el cese de la medida de coerción de impedimento de salida, con su respectiva Certificación de No Recurso, o la certificación/decisión judicial que ordena el levantamiento del impedimento de salida por cese del estado de rebeldía del imputado, según aplique.
Importante:
Las Certificaciones de No Recurso deben cumplir con los plazos establecidos por la ley, según aplique en cada caso.
Horario y lugar de Prestación
Procuraduría General de la República
(Ave. Enrique Jiménez Moya, 1er piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana.
Lunes a Viernes: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Costo
RD$00.00
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RD$00.00
Tiempo de Realización
7 días laborables