Descripción del Servicio
El levantamiento del impedimento se realiza a solicitud del interesado, y se ejecuta con la presentación de la sentencia declaratoria de la absolución del imputado del tipo penal que se le atribuye, o la certificación de comparecencia en casos de declaración de rebeldía.
A quién va dirigido:
Ciudadanos y ciudadanas, nacionales y extranjeros.
Área responsable de ofrecer el servicio:
Secretaría General del Ministerio Público, A través de la División de Impedimento de Salida
Requisitos:
- Instancia dirigida al Procurador General de la República, solicitando el levantamiento del impedimento de salida.
- Documento de identidad del solicitante y de la persona a quien corresponda la actividad penal.
- Original o copia certificada de la sentencia/resolución que ordena el cese de la medida de coerción de impedimento de salida, con su respectiva Certificación de No Recurso, o la certificación/decisión judicial que ordena el levantamiento del impedimento de salida por cese del estado de rebeldía del imputado, según aplique.
Importante:
Las Certificaciones de No Recurso deben cumplir con los plazos establecidos por la ley, según aplique en cada caso.

HORARIO Y LUGAR DE PRESTACIÓN
Departamento de Impedimento de Salida
Procuraduría General de la República
(Ave. Enrique Jiménez Moya, 1er piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana.
Lunes a Viernes: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

COSTO
RD$0.00

CONTACTO DIRECTO
(809)-533-3533
Ext. 1088 y 293
impedimentosdesalida@pgr.gob.do

TIEMPO DE REALIZACIÓN
7 días laborables