Modificación de Estatutos de una Asociación Sin Fines de Lucro

Descripción del servicio

Se brinda a solicitud de los miembros de una Asociación sin Fines de Lucro (ASFL) que deseen modificar sus estatutos. La modificación estatutaria es aprobada mediante Resolución, y está sujeta al cumplimiento del requisito de publicidad establecido en la Ley sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Núm. 122-05, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 40-08.

A quién va dirigido:

Todos los ciudadanos y ciudadanas, nacionales o extranjeros.

Área responsable de ofrecer el servicio:

Secretaría General, a través del Departamento de Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL), y las Procuradurías Regionales correspondientes para las demás jurisdicciones.

Requisitos:

  • Original del recibo de pago de tasa administrativa por Servicios Procuraduría para Modificación de ASFL, por valor de RD$2,500.00, el cual puede pagarse en el Banco de Reservas (Banreservas) o en nuestra página web, www.pgr.gob.do, en la opción “Servicios/Pagos en línea”.
  • Instancia dirigida a la Procuraduría solicitando el servicio de Modificación Estatutario y/o Adecuación a la Ley No. 122-05 de ASFL.
  • Formulario de solicitud de servicio debidamente completado, el cual es proporcionado al momento de depositar el expediente y también puede ser descargado desde nuestra página web, www.pgr.gob.do. Deben tener en cuenta que, de conformidad con el art. 49 del Reglamento 40-08 de la Ley 122-05, el plazo para depositar la adecuación y/o modificación es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General correspondiente.
  • Dos (2) copias del Certificado o Constancia Digital de Registro de Nombre Comercial de la Asociación, expedido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) (aplica en los casos en que realicen cambio de nombre comercial).
  • Original y copia de la Nómina de Presencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria, debidamente firmada por todos los miembros que asistieron a la asamblea y registrada en el Registro Civil Correspondiente. Dicho documento debe estar certificado por el presidente y secretario de la entidad. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
    • En caso que la membresía sea muy numerosa, se le requerirá presentar una Declaración Jurada Responsable sobre el quórum asistente a la asamblea, debidamente instrumentada por Notario Público y registrada en el Centro de Atención al Usuario de la Procuraduría General de la República.
    • No altera el tracto sucesorio u orden cronológico de las asambleas que figuran registradas en nuestra base de datos.

 

  • Original y copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria, debidamente registrada en el Registro Civil correspondiente. Dicho documento debe estar certificado por el presidente y secretario de la entidad. El Acta de Asamblea no puede exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación y emisión. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
    • Aprueba la adecuación y/o modificación de la asociación.
    • Aprueba los nuevos Estatutos que regirán la asociación.
    • Si nombran o ratifican el Consejo Directivo, su periodo de elección no puede exceder de 4 años.
    • Establece quién es la persona autorizada para realizar los trámites correspondientes ante la Procuraduría General de la República (opcional).
    • No altera el tracto sucesorio u orden cronológico de las asambleas que figuran registradas en nuestra base de datos.

 

  • Original y copia de la Relación de Membresía de la asociación. Dicho documento debe estar certificado por el presidente y secretario de la entidad. Su registro en el Registro Civil correspondiente es opcional. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
    • Establece los nombres completos de todos los miembros que integran la asociación, conjuntamente con los números de sus documentos de identidad, sus nacionalidades, estados civiles y domicilios exactos.
    • No altera el tracto sucesorio u orden cronológico de las asambleas que figuran registradas en nuestra base de datos.

 

  • Original y copia de los nuevos Estatutos adecuados o modificados, debidamente firmados por todos los miembros de la asociación. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
    • Establece denominación social que coincide con el Certificado de nombre expedido por ONAPI.
    • Establece el domicilio exacto de la oficina principal de la asociación, que luego será inspeccionado por el Centro de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin fines de lucro (CASFL) cuando realicen el proceso de Habilitación.
    • Establece el quórum mínimo de convocatoria y toma de decisiones para cada tipo de asamblea, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento 40-08.
    • Establece la duración del Consejo Directivo, la cual no puede exceder de 4 años.
    • Establece cláusula declaratoria de no financiamiento de terrorismo, lavado de activos y armas de destrucción masiva, de conformidad con la Ley 155-17.

 

  • Dos (2) copias de los documentos de identidad de los miembros de nuevo ingreso (si los hubiere).
  • Los miembros no pueden tener multas de tránsito ni fichas penales pendiente.

 

Requisitos Especiales:

El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de treinta (30) días hábiles desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por Asamblea General.

En el caso que no figuren en nuestra base de datos los documentos históricos de la asociación; es decir, Actas y Nóminas de Presencia de las Asambleas, Estatutos, Relaciones de Membresía, copias de cédulas de los miembros, poderes de representación, etc. Tendrá que depositar copia de los mismos junto a una Declaración Jurada Responsable del Presidente realizada ante Notario Público, debidamente registrada en el Registro Civil y legalizada en el Centro de Atención al Usuario de la Procuraduría General de la República, certificando que ésos son los documentos que componen el histórico de la asociación. En caso que no tengan la documentación por cualquier causa justificada, subsanarán la carencia de los mismos con la referida Declaración Jurada, estableciendo la justificación de la no presentación de dichos documentos.

Horario y lugar de Prestación

Departamento de Incorporación y Registro de Asociaciones sin Fines de Lucro
Procuraduría General de la República
(Ave. Enrique Jiménez Moya, 1er piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana)
Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:30 p.m
martes y jueves 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
(para consultas)

Para asociaciones con domicilio fuera del Distrito Nacional:
Ante la Procuraduría Regional de la Corte de Apelación de su demarcación.
 

Costo

RD$2,500.00

Costo

RD$00.00

Contacto Directo

(809) 533-3522 | Ext. 1317, 1318, 1327 y 332.
[email protected]
[email protected]

Tiempo de Realización

60 días laborables

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Descripción del servicio

Se brinda a solicitud de los miembros de una Asociación sin Fines de Lucro (ASFL) que deseen modificar sus estatutos. La modificación estatutaria es aprobada mediante Resolución, y está sujeta al cumplimiento del requisito de publicidad establecido en la Ley sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Núm. 122-05, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 40-08.

A quién va dirigido:

Todos los ciudadanos y ciudadanas, nacionales o extranjeros.

Área responsable de ofrecer el servicio:

Secretaría General, a través del Departamento de Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL), y las Procuradurías Regionales correspondientes para las demás jurisdicciones.

Requisitos:

  • Original del recibo de pago de tasa administrativa por Servicios Procuraduría para Modificación de ASFL, por valor de RD$2,500.00, el cual puede pagarse en el Banco de Reservas (Banreservas) o en nuestra página web, www.pgr.gob.do, en la opción “Servicios/Pagos en línea”.
  • Instancia dirigida a la Procuraduría solicitando el servicio de Modificación Estatutario y/o Adecuación a la Ley No. 122-05 de ASFL.
  • Formulario de solicitud de servicio debidamente completado, el cual es proporcionado al momento de depositar el expediente y también puede ser descargado desde nuestra página web, www.pgr.gob.do. Deben tener en cuenta que, de conformidad con el art. 49 del Reglamento 40-08 de la Ley 122-05, el plazo para depositar la adecuación y/o modificación es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General correspondiente.
  • Dos (2) copias del Certificado o Constancia Digital de Registro de Nombre Comercial de la Asociación, expedido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) (aplica en los casos en que realicen cambio de nombre comercial).
  • Original y copia de la Nómina de Presencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria, debidamente firmada por todos los miembros que asistieron a la asamblea y registrada en el Registro Civil Correspondiente. Dicho documento debe estar certificado por el presidente y secretario de la entidad. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
    • En caso que la membresía sea muy numerosa, se le requerirá presentar una Declaración Jurada Responsable sobre el quórum asistente a la asamblea, debidamente instrumentada por Notario Público y registrada en el Centro de Atención al Usuario de la Procuraduría General de la República.
    • No altera el tracto sucesorio u orden cronológico de las asambleas que figuran registradas en nuestra base de datos.

 

  • Original y copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria, debidamente registrada en el Registro Civil correspondiente. Dicho documento debe estar certificado por el presidente y secretario de la entidad. El Acta de Asamblea no puede exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación y emisión. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
    • Aprueba la adecuación y/o modificación de la asociación.
    • Aprueba los nuevos Estatutos que regirán la asociación.
    • Si nombran o ratifican el Consejo Directivo, su periodo de elección no puede exceder de 4 años.
    • Establece quién es la persona autorizada para realizar los trámites correspondientes ante la Procuraduría General de la República (opcional).
    • No altera el tracto sucesorio u orden cronológico de las asambleas que figuran registradas en nuestra base de datos.

 

  • Original y copia de la Relación de Membresía de la asociación. Dicho documento debe estar certificado por el presidente y secretario de la entidad. Su registro en el Registro Civil correspondiente es opcional. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
    • Establece los nombres completos de todos los miembros que integran la asociación, conjuntamente con los números de sus documentos de identidad, sus nacionalidades, estados civiles y domicilios exactos.
    • No altera el tracto sucesorio u orden cronológico de las asambleas que figuran registradas en nuestra base de datos.

 

  • Original y copia de los nuevos Estatutos adecuados o modificados, debidamente firmados por todos los miembros de la asociación. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
    • Establece denominación social que coincide con el Certificado de nombre expedido por ONAPI.
    • Establece el domicilio exacto de la oficina principal de la asociación, que luego será inspeccionado por el Centro de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin fines de lucro (CASFL) cuando realicen el proceso de Habilitación.
    • Establece el quórum mínimo de convocatoria y toma de decisiones para cada tipo de asamblea, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento 40-08.
    • Establece la duración del Consejo Directivo, la cual no puede exceder de 4 años.
    • Establece cláusula declaratoria de no financiamiento de terrorismo, lavado de activos y armas de destrucción masiva, de conformidad con la Ley 155-17.

 

  • Dos (2) copias de los documentos de identidad de los miembros de nuevo ingreso (si los hubiere).
  • Los miembros no pueden tener multas de tránsito ni fichas penales pendiente.

 

Requisitos Especiales:

El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de treinta (30) días hábiles desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por Asamblea General.

En el caso que no figuren en nuestra base de datos los documentos históricos de la asociación; es decir, Actas y Nóminas de Presencia de las Asambleas, Estatutos, Relaciones de Membresía, copias de cédulas de los miembros, poderes de representación, etc. Tendrá que depositar copia de los mismos junto a una Declaración Jurada Responsable del Presidente realizada ante Notario Público, debidamente registrada en el Registro Civil y legalizada en el Centro de Atención al Usuario de la Procuraduría General de la República, certificando que ésos son los documentos que componen el histórico de la asociación. En caso que no tengan la documentación por cualquier causa justificada, subsanarán la carencia de los mismos con la referida Declaración Jurada, estableciendo la justificación de la no presentación de dichos documentos.

Horario y lugar de Prestación

Departamento de Incorporación y Registro de Asociaciones sin Fines de Lucro
Procuraduría General de la República
(Ave. Enrique Jiménez Moya, 1er piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana)
Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:30 p.m
martes y jueves 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
(para consultas)

Para asociaciones con domicilio fuera del Distrito Nacional:
Ante la Procuraduría Regional de la Corte de Apelación de su demarcación.
 

Costo

RD$2,500.00

Costo

RD$2,500.00

Contacto Directo

(809) 533-3522 | Ext. 1317, 1318, 1327 y 332.
[email protected]
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Tiempo de Realización

60 días laborables