Proceso de Publicidad y Emisión del Certificado Definitivo de Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) Nacionales y Extranjeras

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Descripción del Servicio

Se brinda a solicitud de los miembros de una Asociación sin Fines de Lucro (ASFL) que desean hacer el proceso de publicidad de la incorporación, modificación o disolución de su organización, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la Ley sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Núm. 122-05, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 40-08. Al finalizar el Proceso, el solicitante recibirá un Certificado Definitivo de Incorporación (para ASFL de nuevo ingreso o ASFL adecuadas a la Ley 122-05) o una Certificación de Modificación o Disolución, según corresponda.

A quién va dirigido:

Ciudadanos y ciudadanas, nacionales y extranjeros.

Área responsable de ofrecer el servicio:

Secretaría General, a través del Departamento de Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL), y las Procuradurías Regionales correspondientes para las demás jurisdicciones.

Requisitos:

  • Instancia dirigida a la Procuradora solicitando el servicio de emisión del Certificado Definitivo.
  • Original del Recibo de Pago de tasa administrativa por Servicios Procuraduría para Certificaciones Generales, por valor de RD$600.00, el cual puede pagarse en el Banco de Reservas (Banreservas) o en nuestra página web, www.pgr.gob.do, en la opción “Servicios/Pagos en línea”.
  • Formulario de Solicitud de Servicio debidamente completado, el cual es proporcionado al momento de depositar el expediente y también puede ser descargado desde nuestra página web, www.pgr.gob.do.
  • Original y Copia de la Publicación del Aviso en el Periódico, debidamente certificada por el Editor y registrada en el Registro Civil del Ayuntamiento correspondiente. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
    • Establece nombre de la asociación.
    • Establece domicilio, misión y objetivos de la asociación.
    • Establece nombre de los miembros fundadores (solo aplica para incorporaciones).
    • Establece el número de integrantes del Consejo Directivo electo.
    • Establece duración de la asociación.
    • Establece fecha de publicación.
    • Está realizada por el presidente de la asociación.
    • Está certificada por el Editor del periódico.
    • Está registrada en el Registro Civil correspondiente.
    • Establece número y fecha de Resolución que concede beneficio de incorporación o que acoge modificación o disolución.
    • Fue realizada dentro del plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de retiro de la Certificación de Resolución.
  • Copia de la Certificación de Publicación de Aviso en el Periódico, debidamente expedida por el Presidente del Ayuntamiento correspondiente. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
    • Establece sin errores las informaciones relativas a la publicación del aviso en el periódico, el nombre de la asociación y número de registro y visado.
    • Está firmada por el servidor público correspondiente.
    • Fue solicitada dentro del plazo de 3 meses, contado a partir de la fecha de publicación del Aviso en el periódico.
  • Copia de la Certificación expedida por el Juzgado de Paz que corresponda a la jurisdicción del domicilio principal de la ASFL, que compruebe el depósito, en dicho tribunal, de las copias de los documentos relativos a la ASFL. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
    • Establece sin errores las informaciones relativas a los documentos de incorporación, modificación o disolución, nombre de la asociación, número de resolución y fecha de emisión.
    •  Está firmada por el servidor público correspondiente.
    • Fue solicitada dentro del plazo de 1 mes, contado a partir de la fecha de retiro de la Certificación de Resolución.
  • Copia de la Certificación expedida por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia correspondiente, que compruebe el depósito, en dicho tribunal, de las copias de los documentos relativos a la ASFL. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
    • Establece sin errores las informaciones relativas a los documentos de incorporación o modificación, nombre de la asociación, número de resolución y fecha de emisión.
    • Está firmada por el servidor público correspondiente.
    • Fue solicitada dentro del plazo de 1 mes, contado a partir de la fecha de retiro de la Certificación de Resolución.
  • Dos (2) copias del documento de identidad del solicitante y depositante.

Para solicitudes de Duplicados por Pérdida del Certificado Definitivo y/o Certificación de Modificación o Disolución

  • Instancia dirigida a la Procuradora solicitando el servicio de emisión del Certificado Definitivo.
  • Original del Recibo de Pago de tasa administrativa por Servicios Procuraduría para Certificaciones Generales, por valor de RD$600.00, el cual puede pagarse en el Banco de Reservas (Banreservas) o en nuestra página web, www.pgr.gob.do, en la opción “Servicios/Pagos en línea”.
  • Formulario de Solicitud de Servicio debidamente completado, el cual es proporcionado al momento de depositar el expediente y también puede ser descargado desde nuestra página web, www.pgr.gob.do.
  • Acto Auténtico contentivo de una Declaración Jurada Responsable del Presidente de la entidad, realizado ante Notario Público y registrado en el Registro Civil correspondiente, en el cual declare la Pérdida del Certificado Definitivo y justifique la solicitud y expedición del Duplicado por Pérdida. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
    • Está legalizado en el Centro de Atención al Usuario de la Procuraduría General de la República.
  • Dos (2) Copias del documento de identidad del solicitante y depositante.

Requisitos Especiales:

En el caso que no figuren en nuestra base de datos los documentos históricos de la asociación; es decir, Actas y Nóminas de Presencia de las Asambleas, Estatutos, Relaciones de Membresía, copias de cédulas de los miembros, poderes de representación, etc. Tendrá que depositar copia de los mismos junto a una Declaración Jurada Responsable del Presidente realizada ante Notario Público, debidamente registrada en el Registro Civil y legalizada en el Centro de Atención al Usuario de la Procuraduría General de la República, certificando que ésos son los documentos que componen el histórico de la asociación. En caso que no tengan la documentación por cualquier causa justificada, subsanarán la carencia de los mismos con la referida Declaración Jurada, estableciendo la justificación de la no presentación de dichos documentos.

Procedimiento para adquirir el servicio:

El solicitante debe dirigirse al Departamento de Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) para las del Distrito Nacional, y las Procuradurías Regionales correspondientes para las demás jurisdicciones, y depositar la documentación requerida.


HORARIO Y LUGAR DE PRESTACIÓN
Departamento de Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) para las del Distrito Nacional
Procuraduría General de la República
(Ave. Enrique Jiménez Moya, 1er piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana)
Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
martes y jueves 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
(para consultas)

Para Asociaciones con domicilio fuera del Distrito Nacional:
Ante la Procuraduría General de la Corte de Apelación de su demarcación.

COSTO
RD$600.00

CONTACTO DIRECTO
(809)-533-3522 | Ext. 1317, 1318, 1327 y 332.
info.asfl@pgr.gob.do
mesadeayuda@pgr.gob.do

TIEMPO DE REALIZACIÓN
5 Días laborales

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