Términos de Referencia para Entidades Administradoras de Sistemas de Pago y de Intermediación de Pagos

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Tribunal impone tres meses de prisión preventiva a venezolana que ejercía ilegalmente la medicina

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Proedemaren paraliza operaciones en proyecto turístico Blue Terrenas

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Ministerio Público obtiene 18 años de prisión contra ciudadano haitiano que mató a su hermana en Los Frailes

SANTO DOMINGO ESTE (República Dominicana).- La Fiscalía de Santo Domingo Este y Norte obtuvo 18 años de prisión en contra de...
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Privados de libertad en período de prueba y empleados DGSPC realizan jornada de limpieza de ríos y costas

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Fiscalía de SDE y Norte obtiene 30 años de prisión contra hombre que violó sexualmente e intentó matar mujer en Guerra

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TÉRMINOS DE REFERENCIA

PARA ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE PAGO Y DE INTERMEDIACIÓN DE PAGOS

Objetivo

Es interés de la Procuraduría General de la República llevar a cabo el proceso de ampliación de la red de puntos de pago en todo el territorio nacional con el fin de que los ciudadanos puedan cumplir con la obligación de pago de las multas por infracciones de tránsito y pagar las tasas administrativas de los diferentes servicios que brinda la Procuraduría General de la República, con mayor facilidad, agilidad y seguridad, así como en la mayor cantidad de establecimientos y plataformas o medios de pago confiables posibles, mediante la contratación de entidades con altos estándares de calidad, confianza y accesibilidad para la ciudadanía, sujeto a las formalidades y condiciones que se detallan más adelante.

El proceso está dirigido a empresas de intermediación de pagos y a entidades habilitadas para operar como Administradoras de Sistemas de Pagos que cumplan con las formalidades y condiciones que se detallan más adelante.

Este proyecto iniciará primero con la integración de la plataforma de pago de multas por infracciones de tránsito a fin de evaluar el desenvolvimiento y posibles contingencias que se puedan presentar en esta implementación inicial. Luego de comprobar que dicha integración se ha realizado de manera exitosa en cuanto a operaciones, conciliaciones de pago, entre otros aspectos técnicos, se procederá a realizar el proceso de integración de la plataforma de pagos de las tasas administrativos de los diferentes servicios ofrecidos por la Procuraduría General de la República.

Requisitos

Requisitos técnicos generales

Las empresas deben cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:

    1. Tener un mínimo de cinco (5) años operando.
    2. No podrán tener oficinas, sucursales o estafetas en bancas de apuestas; centros de juegos de azar, como casinos y otros; establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas; ni en establecimientos reservados para mayores de edad.
    3. Contar con una página web institucional que sirva para promocionar e informar a la ciudadanía sobre los servicios que ofrecen.
    4. Consumir el web service de consultas de multas y pagos electrónicos, formato JSON, de la Procuraduría General de la República, mediante transferencia de información encriptada, en todos sus canales de pago, sea internet banking, app móvil, subagentes, etc.
    5. Poseer varias IP fijas, las cuales se conectarán al web service de la Procuraduría General de la República.
    6. Contar con un protocolo de seguridad HTTPS.
    7. Capacidad de sincronización de resultados vía web services y archivos planos vía SFTP.
    8. Poseer matriz de escalamiento de incidencias que conste desde mesa de ayuda técnica disponible para solucionar las incidencias que se pudieran presentar.
    9. Contar con proveedores de conectividad redundantes.
    10. Contar con capacidad de ambiente de desarrollo.
    11. Basar sus operaciones y procesos en las mejores prácticas de seguridad, como la ISO 27001.


Requisitos específicos para las empresas de intermediación de pagos

    1. Contar con una red de al menos 20 puntos de pago distribuidos en el territorio nacional.
    2. Ofrecer diferentes medios de pago, tales como efectivo, tarjetas de débito y crédito, entre otros.


Requisitos específicos para Administradoras de Sistemas de Pagos

    1. Contar con la autorización de la Junta Monetaria para operar un sistema de pago, como administrador de pago o subagente bancario.

Documentación Requerida

Las empresas deben depositar la siguiente documentación, a los fines de formalizar su solicitud de participación:

  1. Formulario de aplicación (descargue aquí), debidamente completado y sellado.
  2. Copia del Certificado de Registro Mercantil.
  3. Copia certificada del listado de socios o accionistas actualizado, debidamente registrado, cuya solvencia moral y antecedentes penales será verificado por la Procuraduría General de la República. Nota: En caso de que la entidad tenga más de 50 socios o accionistas, el listado deberá ser suministrado también en un documento en formato Excel.
  4. Copia certificada del listado de miembros del órgano de dirección de la entidad y de sus principales ejecutivos, cuya solvencia moral y antecedentes penales será verificado por la Procuraduría General de la República. Nota: En caso de que el órgano de dirección de la entidad y sus principales ejecutivos supere la cantidad de 50, el listado deberá ser suministrado también en un documento en formato Excel.
  5. Listado certificado de oficinas, sucursales, subagentes y estafetas, según corresponda, con ubicación, teléfono, horario de servicio, y nombre y cargo del responsable.
  6. Listado certificado de la cartera de clientes que estén integrados a la plataforma de pago de la empresa.
  7. Autorización o poder del órgano societario competente para suscribir, en nombre y representación de la empresa, con la Procuraduría General de la República el acuerdo correspondiente en los términos indicados.
  8. Copia del documento de identidad del representante legal autorizado a suscribir el acuerdo.

Nota: Las entidades Administradoras de Sistemas de Pagos deberán depositar la Certificación emitida por la Junta Monetaria que evidencie su autorización para operar de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Sistemas de Pago, aprobado mediante la Sexta Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 19 de abril de 2007, y sus modificaciones.

Comisión

Las entidades habilitadas para los fines de estos términos de referencia devengarán, por los servicios prestados, una comisión total por transacción de un 3%.

Fases del Proceso

Presentación de Aplicaciones

Las empresas interesadas en aplicar podrán hacerlo en cualquier momento, depositando su expediente, vía el formulario habilitado a tales fines que se adjunta al presente documento como anexo, con toda la documentación requerida organizada, así como cualquier otra documentación adicional que entienda certifique o pruebe el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos, en la Secretaría General del Ministerio Público, ubicada en el primer piso del edificio de la Procuraduría General de la República, localizado en la avenida Enrique Jiménez Moya, esquina calle Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en horario de 10:00 a. m. a 4:00 p. m.

Ante cualquier inquietud sobre los requisitos técnicos o tecnológicos, las empresas interesadas podrán contactar a la Dirección de Tecnología de la Información (DTI) de la Procuraduría General de la República al (809) 533-3522, extensiones 1207 y 2038; y en cuanto al proceso de contratación, las empresas podrán contactar a la Secretaría General del Ministerio Público en las extensiones 251 y 1328.

En caso de que se realicen adendas o modificaciones a los requisitos y condiciones, la Procuraduría General de la República hará una nueva publicación y lo comunicará a las empresas que han aplicado para que realicen las modificaciones de lugar.

 

Evaluación de Expedientes

Recibidos los expedientes, la Secretaría General del Ministerio Público remitirá los mismos a la Dirección de Tecnología de la Información (DTI) a fin de que proceda con la verificación del cumplimiento de todos los requisitos técnicos establecidos.

Si lo estima necesario, la Dirección de Tecnología de la Información (DTI) realizará visitas a las empresas interesadas con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos, así como requerir cualquier documentación adicional que sirva de soporte a los mismos.

La Secretaría General del Ministerio Público verificará el cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

Las empresas que no cumplan con alguno de los requisitos y condiciones establecidos, podrán someter su aplicación nuevamente subsanando las causas de incumplimiento.

 

Acuerdo Final

Luego de verificado el cumplimiento de los requisitos, la Procuraduría General de la República procederá a suscribir un acuerdo con las empresas correspondientes y a coordinar, a través de la Dirección de Tecnología de la Información (DTI), la integración a la plataforma de pago de servicios ofrecidos por la Procuraduría General de la República y de multas por infracciones de tránsito. La Dirección de Tecnología de la Información (DTI) realizará fases de prueba con las entidades contratadas previo a su integración definitiva.

En caso de que, por razones técnicas o de hecho de la empresa contratada, la integración no fuere posible, se procederá con una prórroga para cumplimiento o con la terminación del contrato, según corresponda y conforme se establezca en el contrato.

Cobro de Multas de Tránsito y Renovación de Marbetes

En virtud de que la Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, dispone que los conductores que tengan multas por infracciones de tránsito pendientes de pago no podrán obtener la placa, los ciudadanos no podrán renovar el marbete por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) hasta tanto efectúen el pago de las multas que le hayan sido impuestas en virtud de la Ley 63-17.

En consecuencia, las entidades integradas a la plataforma de pago de multas por infracciones de tránsito deberán colocar la siguiente nota en los recibos que expidan a los ciudadanos que, en ocasión al proceso de renovación de marbetes, paguen las multas que le hayan sido impuestas en virtud de la Ley 63-17, a saber:

El pago de las multas realizado en ocasión del proceso de renovación de marbete 2019 no exime la responsabilidad de pago de las multas impuestas con anterioridad a la promulgación de la Ley 63-17.

Nota: El presente recibo de pago se adjunta a modo de referencia, a fin de que la nota sirva de ejemplo para las entidades y pueda ser adaptada a los recibos que serán emitidos a estos fines.

Para mayor información:
Secretaría General del Ministerio Público
Departamento de Exequátur
Teléfono 809-533-3522, extensión 254.

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