Departamento de Prensa

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21 de junio de 2023

Tribunal de Santiago obtiene prisión preventiva a violador en serie atacaba a sus víctimas tras abordarlas en calidad de taxista

 

Entre las víctimas hay una adolescente de 17 años de edad

SANTIAGO (República Dominicana).- La Fiscalía de Santiago obtuvo la prisión preventiva por espacio de un año, como medida de coerción, contra un hombre al que le imputa cometer una serie de agresiones sexuales en contra de varias mujeres, incluyendo una adolescente de 17 años de edad, a las cuales abordaba en calidad de conductor de taxi por aplicación.

La medida fue ordenada por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente que validó la imputación formulada por la fiscal Martha González en contra de Fernely Basilio Reyes, el agresor sexual que, usando un arma blanca, tipo machete, amenazaba a sus víctimas y las conducía a lugares apartados para abusarlas sexualmente. Su conducta recurrente, bajo la misma modalidad y características le atribuyen la condición de violador en serie.

Atendiendo a la gravedad de los tipos penales que pesan sobre Reyes, el tribunal también declaró el proceso de tramitación compleja, ordenó el secuestro del vehículo, por considerarlo una prueba fundamental, y autorizó la realización de anticipos de pruebas, a fin de garantizar la obtención de los testimonios de las víctimas y sean parte de las evidencias a presentar en un potencial juicio.

La investigación fue iniciada por especialistas de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de esta Fiscalía que, en tiempos por separado, recibieron las denuncias de las víctimas, en narraciones que, por sus características, definían el mismo patrón y modus operandi del agresor.

El imputado, cuentan las víctimas, de cuyas identidades se hace reservas para evitar su exposición y revictimización, abordaba a las víctimas en lugares y tiempos separados, en su calidad de conductor de las plataformas Uber e Indrive y, desviándose de las rutas establecidas, amenazaba con matarlas si se resistían a lo que él les pidiera.

Usando como arma el machete que escondía debajo de su asiento, el agresor intimidaba a sus víctimas, a las cuales inicialmente les ofrecía dinero para que satisfagan sus deseos sexuales, y ante la negativa, usaba la fuerza, la amenaza y la coacción. Así condujo a su primera víctima hasta la carretera El Naranjo en La Barranquita, sur de Santiago, una zona completamente oscura y deshabitada.

Su próxima víctima contactó los servicios de la plataforma Indrive que le asignó al agresor. Una vez dentro del vehículo, el imputado cambió la ruta por lo cual la víctima se quejó recibiendo amenazas de parte del hombre. La mujer salió del vehículo y aunque trató de huir, el imputado la alcanzó y amenazó con matarla mientras la manoseaba y pretendía violarla, pero al paso de un vehículo el agresor huyó, oportunidad que la víctima aprovechó para correr hasta encontrar una vivienda donde pidió auxilio.

Entre tanto, la víctima menor de edad, solicitó los servicios de la plataforma Uber para dirigirse a la zona monumental, pero, el procesado, asignado para ese servicio de taxi, obvió esta petición, se desvió y tomó la calle Santomé en el centro de la ciudad de Santiago y en tanto le hacía preguntas de índole sexual, amenazó a la adolescente con matarla si no le permitía hacer lo que quería.

Las actuaciones del imputado se constituyen en violación a los artículos 309-1, 2 y 331, del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 sobre Violencia de Género e Intrafamiliar, y violación al artículo 396, letras B y C, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), que contempla el tipo penal de violencia agravada contra la mujer, tentativa de violación sexual, y agresión psicológica y sexual contra una menor de edad, en perjuicio de la víctima, cuya identidad se reserva para proteger sus derechos.

También, le atribuye la violación al artículo 309-1, 309-3, literal C, y 331-2, del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, que contempla el tipo penal de violencia agravada contra la mujer, violación sexual y tentativa de violación sexual, en perjuicio de otras dos víctimas, mayores de edad.