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Importante despliegue en diferentes sectores resulta en la detención de varias personas por delitos de pornografía infantil

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Dictan tres meses de prisión preventiva a tres mujeres que intentaron comprar con 89 tarjetas del programa social Supérate

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La Procuraduría incinera otro cargamento de 594 kilogramos de diversas drogas

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Drug Enforcement Administration (DEA) y U.S Marshals Service felicitan a la República Dominicana por la lucha contra el crimen organizado en visita a Washington

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Ministerio Público deposita acusación contra miembros de red de testaferros que dirigía Miky López y la diputada Rosa Amalia Pilarte López

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La Procuraduría recibe donación de equipos y mobiliarios para unidades de atención a víctimas de violencia de género

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Ministerio Público: Defensa de Jean Alain Rodríguez miente, sin reparos, aplastada por la contundencia de las pruebas

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Ministerio Público logra condena de 15 años de prisión contra hombre que asesinó a otro de una puñalada en San Cristóbal

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Hombre que robó y violó a una mujer cumplirá 20 años de prisión en Valverde

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Base legal:

• Ley de Organización Judicial 821, del 21 de noviembre de 1927, (Artículos 31 y 61), Gaceta Oficial 3921.
• Ley 1822, del 16 de octubre de 1948, Gaceta Oficial 6847, sobre sustitución de los miembros del Ministerio Público.
• Ley 2859, del 30 de abril de 1951, 6-0, Gaceta Oficial 7284 modificada por la Ley 62-00 del 3 de agosto del 2000.
• Ley 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimientos de Casación.
• Ley 200, del 25 de marzo de 1964, de Impedimentos de Salida.
• Ley 223 y 224, del 26 de junio de 1984, Gaceta Oficial 9640, que establece el Régimen Penitenciario.
• Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, Gaceta Oficial 9835, del Código Tributario de la República Dominicana.
• Ley 14-94, de fecha 25 de abril de 1994, Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Constitución Política de la República, reformada el 14 de agosto de 1994, Gaceta Oficial 9890.
• Ley 17-95, del 17 de diciembre de 1995: que modifica varios artículos de la Ley 50-88.
• Ley 341-98, que deroga la Ley 5439, sobre Libertad provisional Bajo Fianza.
• Ley 342-98, que modifica varios artículos del Código de Procedimiento Criminal.
• Ley 344-98, que establece sanciones a las organizaciones de viajes ilegales.
• Ley 64-00, del 18 de agosto del 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ley 76-02, del 19 de julio de 2002, Código de Procedimiento Penal.
• Ley 183-02, del 22 de noviembre del 2002, Código Monetario y Financiero.
• Decreto 4807, del 16 de mayo del 1959, sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios.
• Decreto 6943, del 22 de julio del 1961, que modifica el Artículo 26 del Decreto 4807.
• Decreto 322-97, del 24 de julio de 1997, que crea el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (DPCA).

Nuestra historia

La idea de tener una Procuraduría nació con el surgimiento de la República, ya que en la Constitución del año 1844, en el Artículo 131 se menciona la existencia del cargo de Agente del Ministerio Público, como parte de la Suprema Corte de Justicia, pero nombrado por el Poder Ejecutivo. De igual forma en el Artículo 109 se creó un Ministerio de Justicia, al cual se le asignaron jerarquía y funciones en la Ley 38, del 6 de noviembre de 1845 (Artículo 11).Es a partir de la promulgación de la Ley 41, del 11 de junio de 1845, Orgánica para los Tribunales de la República, cuando se detallan las funciones del cargo del Procurador Fiscal o Agente del Poder Ejecutivo, y con el Reglamento 247, del 9 de junio de 1851 para el Régimen Interior de la Suprema Corte de Justicia y la Ley 387, del 19 de mayo de 1855, sobre Organización Judicial, que se amplían las funciones, tanto del Ministro Fiscal como de los Procuradores Fiscales.

En 1857, por medio de la Ley 476 sobre Organización Judicial, el Ministro Fiscal se convierte en enlace entre la Suprema Corte de Justicia y el Ministro de Justicia para todo lo concerniente a la justicia.

En la Ley 1443, Orgánica para los Tribunales de la República, del 11 de agosto de 1875, se indica que el Ministro Fiscal era el representante del Ministerio Público en todos los negocios civiles, criminales y administrativos, y absolutamente independiente en el Orden Judicial. Cabe hacer constar que las Constituciones Políticas de 1877 y 1878 indican que el Procurador General duraría 4 años en el ejercicio de sus funciones y sería de libre nombramiento del Poder Ejecutivo.

Desde el 1878, el cargo de Procurador General siguió existiendo con las mismas características y funciones hasta que, en 1927, la Constitución fue revisada nuevamente y el punto 3 del Artículo 58 decía que el mismo era el Jefe de la Policía Judicial y del Ministerio Público y lo representaba ante la Suprema Corte de Justicia; tenía las atribuciones, deberes y prerrogativas que le confieren las leyes y la misma categoría que el Presidente de la Suprema Corte. Igualmente en la Ley 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial, se habla del cargo de Procurador General de la República, de sus funciones y de sus responsabilidades.

Para el 28 de enero del 1931 se promulgó la Ley 79, en la cual se suprimió la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes, y mediante el Decreto 89 de esa misma fecha, se pone a cargo del Procurador General de la República todos los asuntos que en el ramo de justicia estaban atribuidos a dicha Secretaría.

El 21 de junio del 1931, mediante la Ley 173, se vuelve a encargar al Procurador General de la República de todos los asuntos que estaban atribuidos a la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes en el Ramo de Justicia y se indicaba que el Procurador dependería directamente del Presidente de la República para el ejercicio de sus funciones. Para 1934, la Secretaría de Estado de Justicia es creada de nuevo mediante la Ley 786, la cual derogó la Ley 173; en esta ocasión se le asignaron las funciones que tenía anteriormente.

En 1942 se promulgó la Ley 129, del 4 de diciembre de 1942, y se le asignaron al Procurador General de la República los servicios administrativos relacionados con el Ramo Judicial, sin perjuicio de su independencia como Jefe de la Policía Judicial y del Ministerio Público, obligando esto a que en 1944 se emitiera el Decreto 2148 del Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Administrativos de la Procuraduría General de la República y se definió la estructura orgánica que ésta debía tener para cumplir con sus funciones.

Con la promulgación de la Ley 4177, del 24 de diciembre de 1955, se le transfieren las funciones relativas al sector trabajo a la Secretaría de Justicia, llamándose Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo. De igual manera, se le traspasa la dirección de los Servicios de Administración Judicial que eran ofrecidos por el Procurador General de la República, quien en consecuencia, tendría únicamente las atribuciones que le asignaba el párrafo III del Artículo 58 de la Constitución vigente y las que por leyes especiales se le habían atribuido como Jefe de la Policía Judicial y del Ministerio Público y como representante de este ante la Suprema Corte de Justicia.

Entre 1956 y 1959, la Secretaría de Justicia sufrió varios cambios de denominación avalados por Decretos, tales como: Justicia y Trabajo y Justicia y Cultos.

Con la Ley 485, del 10 de noviembre de 1964, se suprime la Secretaría de Estado de Justicia y se pasan sus atribuciones a la Procuraduría General de la República; en consecuencia, el Procurador General además de las funciones que le confieren la Constitución y las leyes, tendría a su cargo todos los asuntos que estaban atribuidos al Secretario de Estado de Justicia, funciones y responsabilidades que ostenta hasta la fecha.

 

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