Vista: La Constitución de la República Dominicana, de fecha 13 de junio del año 2015;
Vista: La Ley Orgánica del Ministerio Público (“LOMP”), núm. 133-11, de fecha 9 de junio del año 2011;
Visto: El Reglamento de Carrera del Ministerio Público, aprobado por el Consejo Superior del Ministerio Público, el 21 de junio de 2014;
Vista: Las decisiones adoptadas por el Consejo Superior del Ministerio Público en su Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada los días 5 y 12 de octubre de 2023, con el objetivo de fortalecer la Carrera del Ministerio Público;
Por medio de esta disposición, el Consejo Superior del Ministerio Público establece las bases del primer concurso interno para ascenso de 90 fiscalizadores a procuradores fiscales , a saber:
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO. El Consejo Superior del Ministerio Público tiene la atribución de autorizar la realización de concursos públicos para aspirantes a Fiscalizador y para optar por funciones directivas u otros cargos, de acuerdo al Artículo 47 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). En su numeral 16, dicho artículo establece que el Consejo puede: “Disponer el ascenso de los miembros de la carrera del Ministerio Público conforme al escalafón y los concursos internos cuando corresponda”.
ARTÍCULO 2. ÓRGANO RESPONSABLE. El órgano convocante del proceso selectivo es el Consejo Superior del Ministerio Público, y de manera ad hoc, el comité evaluador creado para tales fines.
ARTÍCULO 3. FINALIDAD Y PLAZAS. El presente concurso tiene como finalidad ascender noventa (90) fiscalizadores a procuradores fiscales, de conformidad con el presupuesto institucional disponible. El o la aspirante podrá concursar a las plazas a nivel general.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA CONCURSAR.
a) Encontrarse en el nivel de carrera de fiscalizador. Ante la ausencia de un sistema de escalafón de carrera, todos los fiscalizadores tendrán derecho a optar para ascenso, tomando en consideración las excepciones aquí planteadas.
b) Tener 4 años como fiscalizador.
c) No encontrarse en licencia especial al momento de aplicar y durante el desarrollo del proceso.
ARTÍCULO 5. DOCUMENTOS REQUERIDOS. Los documentos que deberán aportar los concursantes son los siguientes:
a) Comunicación informando su interés de participar en el proceso.
b) Hoja de vida, con detalle de las posiciones ocupadas y sus fechas, y de estudios superiores en derecho penal, procesal penal, constitucional, económico, administrativo, investigación o persecución de delito.
c) Copias de los títulos universitarios certificados y de designaciones en el Ministerio Público.
ARTÍCULO 6. PERFILES DE LAS POSICIONES. El proceso de selección tiene como objetivo identificar los aspirantes que cumplan satisfactoriamente con el perfil y competencias requeridas para el desempeño de la siguiente posición, de acuerdo con lo establecido en el marco legal y normativo vigente: Procurador fiscal, en cualquier dependencia que labore en el Ministerio Público.
Párrafo. De los noventa (90) ascensos disponibles, serán divididos de la siguiente manera: a nivel general, es decir, sin importar el lugar en el cual desempeñe sus funciones, el o la fiscalizador/a podrá concursar para ascender y permanecer en su dependencia. Los aspirantes que obtengan las noventa (90) calificaciones más sobresalientes serán seleccionados para ascender.
ARTÍCULO 7. CRITERIOS Y SUS PONDERACIONES. Para aprobar el concurso de oposición, el/la concursante deberá obtener una puntuación, mínima, de 70 puntos sobre 100 en la sumatoria de las ponderaciones contempladas. Se elegirán quienes alcancen las puntuaciones más altas hasta completar el número de los noventa (90) ascensos disponibles. La selección de aspirantes a ser ascendidos se basará en los siguientes aspectos y ponderaciones:
Tiempo en la carrera
a) Se asignarán cincuenta (50) puntos, a los participantes con 5 o más años en la carrera. b) Se asignarán cuarenta y tres puntos (43) puntos, a los participantes con 4 años en la carrera. |
Hasta un máximo de 50 puntos. |
Formación académica
a) 3 puntos por cada doctorado b) 2.5 puntos por cada maestría c) 2 puntos por cada especialidad d) 1.5 puntos por diplomado. e) 1 punto por cursos y talleres. En las áreas descritas en el artículo 5. |
Hasta un máximo de 15 puntos (prueba de inscripción o estado de tesis). |
Experiencia profesional | 25 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional hay libertad probatoria. (Memorándum de asignación de funciones, estadísticas, prueba de haber realizado investigaciones destacadas, decisiones judiciales favorables, certificaciones…) |
Entrevista con el comité evaluador | 10 puntos. Quienes superen los 70 puntos, en los tres renglones pasarán a la entrevista.
Los entrevistadores abordarán a cada candidato sobre un temario de situaciones, hechos, casos y proyectos vinculados a las funciones propias del Ministerio Público. |
ARTÍCULO 8. FASES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN.
a) Publicación de bases del concurso.
b) Recepción de aplicaciones y documentos de soporte.
c) Convocatoria a las diferentes fases del proceso de evaluación.
d) Evaluación del tiempo en la carrera.
e) Evaluación de la formación académica.
f) Exploración de la experiencia profesional.
g) Exploración general de competencias, mediante entrevista del comité evaluador.
h) Procesamiento de resultados e informes al Consejo Superior del Ministerio Público.
i) Elección de fiscalizadores para ser ascendidos.
j) Notificación de resultados a participantes.
k) Formalización del proceso de ascenso.
ARTÍCULO 9. DEPÓSITO DE DOCUMENTOS. Los/as concursantes deberán depositar la documentación requerida en la Secretaría de la Procuraduría General de la República, ubicada en el primer piso, del edificio de la sede principal.
Párrafo l. Toda la documentación deberá estar perfectamente legible, sin tachaduras y no será recibida una vez vencido el plazo.
Párrafo ll. A cada concursante le será asignado, un código único y un comprobante de recepción de documentos que deberá conservar durante todo el proceso, a fin de realizar cualquier reclamo.
ARTÍCULO 10. CONVOCATORIA. La convocatoria al concurso para ascensos será publicada en el portal web de la Procuraduría General de la República, en sus redes sociales y enviada por correo institucional.
Párrafo. El plazo hábil para depositar será desde el 17 al 31 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 11. COMITÉ EVALUADOR. Se conformará un comité evaluador ad hoc compuesto por:
a) Dirección General de Persecución, que elegirá su representante y suplente.
b) Un Procurador Adjunto, y un Procurador General de Corte de Apelación, designados por la Procuradora General, así como sus respectivos suplentes.
ARTÍCULO 12. NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS. Una vez completadas todas las fases, se procederá a notificar de manera directa a los/as concursantes el puntaje obtenido.
Párrafo. Cualquier revisión debe solicitarse en la Secretaría General, dentro de los (3) días hábiles a partir de la notificación de resultados, se debe especificar el nombre, código de participante y motivo de la solicitud.
ARTÍCULO 13. INVALIDACIÓN. Quedan excluidos del proceso quienes:
a) Incurran en falsedad en la solicitud o documentación que la acompaña.
b) No asistan a las evaluaciones pautadas o se retiren sin completarlas.
ARTÍCULO 14. SELECCIÓN. El Comité Evaluador remitirá el listado de elegibles al Consejo Superior del Ministerio Público para proceder a la realización de los ascensos.