Apertura de Delegación de una Asociación sin Fines de Lucro

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Descripción del Servicio

Se brinda a solicitud de las personas interesadas en abrir una delegación de una Asociación sin Fines de Lucro (ASFL) extranjera. Al finalizar el proceso de autorización a funcionar, establecido de conformidad con la Ley sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Núm. 122-05, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 40-08, se otorga un certificado definitivo de autorización a funcionar.

A quién va dirigido:

Ciudadanas y ciudadanos, nacionales o extranjeros.

Área responsable de ofrecer el servicio:

Secretaría General, a través del Departamento de Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL), y las Procuradurías Regionales correspondientes para las demás jurisdicciones.

Requisitos:

  • Original del Recibo de Pago de tasa administrativa por Servicios Procuraduría para Incorporación de ASFL, por valor de RD$2,500.00, el cual puede pagarse en el Banco de Reservas (Banreservas) o en nuestra página web, www.pgr.gob.do, en la opción “Servicios/Pagos en línea”.
  • Formulario de Solicitud de Servicio debidamente completado, el cual es proporcionado al momento de depositar el expediente y también puede ser descargado desde nuestra página web, www.pgr.gob.do.
  • Todos los documentos deben estar debidamente apostillados y traducidos al idioma español. En caso que el país de origen no forme parte del Convenio de La Haya, deberán estar legalizados en el Consulado Dominicano de dicho país de origen.
  • Original y copia de la Nómina de Presencia del Acta de Asamblea del órgano competente o certificada por éste, debidamente firmada por todos los miembros que asistieron a la misma. Dicho documento debe estar certificado por el presidente y secretario de la entidad. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
    • En caso que la membresía sea muy numerosa, se le requerirá presentar una Declaración Jurada Responsable del Presidente y secretario sobre el quórum asistente a la asamblea, debidamente instrumentada por Notario Público del país de origen y apostillada y traducida al idioma español.
  • Original y copia del Acta de Asamblea del órgano competente o certificado por éste, debidamente firmada por todos los miembros que asistieron a la misma. Dicho documento debe estar certificado por el presidente y secretario de la entidad. En éste debe constar la aprobación de la apertura de delegación en República Dominicana, describiendo la ubicación exacta del domicilio, indicando la calle, edificio, número y sector. Dicha Acta debe establecer la identidad de los representantes en República Dominicana, consignando el nombre y apellidos, número de cedula de identidad y electoral o pasaporte de estos, cuando fueran personas físicas, y la razón social o denominación, cuando fueran personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre. El o los representantes deben residir en la misma área geográfica y jurisdiccional donde esté asentado el domicilio principal de la delegación.
  • Copia certificada de toda la documentación constitutiva de la asociación extranjera, incluyendo el certificado de incorporación, si lo hubiere, expedido por la autoridad competente del país de origen.
  • Original y Copia del Informe firmado por el presidente y secretario de la entidad, debidamente aprobado por el órgano de dirección. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
    • Establece el nombre o título por el cual esta asociación será conocida legalmente.
    • Establece lugar en la Republica Dominicana donde tendrá su asiento principal.
    • Establece un inventario de todos sus bienes, justamente estimados.
    • Establece las cuentas activas y pasivas de la asociación y si el pago de cualquiera de ellas está garantizado, cómo y cuál propiedad ha sido puesta en garantía.
    • Establece los nombres de sus representantes y de los miembros de su junta directiva y el término de duración del ejercicio de los mismos.
    • Establece desglose detallado de las actividades y los programas desplegados fuera de la República Dominicana, durante los últimos tres (3) años previos a su solicitud de apertura de delegación extranjera en República Dominicana.
    • Establece descripción de sus vínculos o relaciones con gobiernos extranjeros, instituciones públicas extranjeras, organismos internacionales o instituciones sin fines de lucro extranjeras.
  • Acto Auténtico contentivo de una Declaración Jurada Responsable del Presidente y secretario de la entidad, en el cual conste que la asociación ha consentido ser demandada ante los tribunales de la República Dominicana. Este documento deberá indicar el o los representantes a quienes se podrá notificar en caso de demanda. Dichos representantes deben residir en la misma área geográfica y jurisdiccional donde esté asentado el domicilio principal de la delegación. Dicho documento debe establecer claramente el consentimiento escrito y auténtico de la persona que actúe como representante. A su vez, debe cumplir con lo siguiente:
    • Declara que la entidad no será utilizada para Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y Armas de Destrucción Masiva, de conformidad con la Ley 155-17.
  • Dos (2) Copias de los documentos de identidad de todos los miembros de la asociación, incluyendo copia del documento de identidad del o de los representantes en República Dominicana.
  • Declaración Jurada de Domicilio notarizada y certificada por PGR.
  • Fotos del domicilio donde operara la entidad.
  • Los miembros no pueden tener multas de tránsito pendiente
  • Los miembros no pueden tener fichas penales

Requisitos Especiales:

En el caso de asociaciones religiosas que formen parte de la Iglesia Católica, sean nacionales o extranjeras, además de cumplir con los presentes requisitos, deberán aportar en original y copia una Autorización de Incorporación, expedida por la autoridad eclesiástica y nacional correspondiente.

Para asociaciones que formen parte de otra religión o congregación religiosa, deberán depositar original y copia de una Autorización de Incorporación, expedida por la autoridad superior de dicha religión o congregación, o en su defecto, un acto auténtico contentivo del acuerdo aprobado por la mayoría de su membresía, que consienta la incorporación de la entidad. La firma de dicho acto deberá estar notariado por Notario Público y con firmas legalizadas ante Centro de Atención al Usuario de la Procuraduría General de la República.

Las entidades que precisen de reconocimiento por algún organismo oficial o privado deberán aportar un certificado de su reconocimiento expedido por el mismo para poder constituirse (art. 47 párrafo Reglamento 40-08).

Procedimiento para adquirir el servicio:

El solicitante debe dirigirse al Departamento de Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) para las del Distrito Nacional, y las Procuradurías Regionales correspondientes para las demás jurisdicciones, y depositar la documentación requerida.


HORARIO Y LUGAR DE PRESTACIÓN
Departamento de Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) para las del Distrito Nacional
Procuraduría General de la República
(Ave. Enrique Jiménez Moya, 1er piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana)
martes y jueves 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
(para consultas)

Para asociaciones con domicilio fuera del Distrito Nacional:
Ante la Procuraduría Regional de la Corte de Apelación de su demarcación.

COSTO
RD$2,500.00

CONTACTO DIRECTO
(809)-533-3522 | Ext. 1317, 1318, 1327 y 332.
info.asfl@pgr.gob.do
mesadeayuda@pgr.gob.do

TIEMPO DE REALIZACIÓN
60 Días laborales

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